Trámites dentro de la UE
Por todo lo anterior podemos decir que un dentista con titulación española no solo puede establecerse en Francia como otro ciudadano más, sino que también podrá prestar sus servicios como profesional facultativo. Ahora bien, es necesario saber que el ejercicio como dentista goza de la calificación de profesión regulada, que se define como “la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales; en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional”. En esencia, significa que para ejercer como dentista es necesario un título académico porque así se establece por parte de la normativa de un determinado país.
Y si en el país de destino (donde quieres ejercerla) de la UE se considera como regulada, será necesario solicitar el reconocimiento de la cualificación profesional (que son las cualificaciones acreditadas por un título de formación, un certificado de competencia y/o una experiencia profesional). La normativa europea que regula la materia es la denominada Directiva de Cualificaciones (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la cual ha sido modificada con posterioridad) que “establece las normas según las cuales un Estado miembro de acogida (a donde se dirige el dentista) que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro de origen (donde el dentista ha obtenido la titulación para ser dentista) y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión”. Esta norma comunitaria (comunitaria significa “de la UE”) “se aplicará a todos los nacionales de un Estado miembro, incluidos los miembros de las profesiones liberales, que se propongan ejercer una profesión regulada en un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron sus cualificaciones profesionales, por cuenta propia o ajena”.
La trasposición (es decir, el traslado) al ordenamiento jurídico español (quiere decir, a nuestra normativa nacional) de dicha Directiva de Cualificaciones se produjo con la promulgación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que “tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión”, es decir, regular la situación por la que un titulado extranjero de la UE quiere ejercer en nuestro país.
Las funciones que tiene la Directiva de Cualificaciones son diversas: (i) establece un sistema para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la UE, que también se extiende, con ciertas adaptaciones, a Suiza y a los demás países del Espacio Económico Europeo/Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante, EEE/AELC), que son Islandia, Liechtenstein y Noruega; (ii) otorga acceso a los mercados laborales a profesionales en otros países de la UE, facilitando aún más la provisión de servicios transfronterizos y simplificando los procedimientos administrativos; (iii) establece las normas de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales entre la UE, los países del EEE/AELC (recordemos que son Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza; (iv) introduce una evaluación mutua de las reglamentaciones nacionales profesionales y un ejercicio de transparencia (es decir, investigar las restricciones de entrada a profesiones y evaluar su necesidad); y (v) contiene las obligaciones vigentes de transparencia que exigen que todos los países de la UE informen acerca de las profesiones que regulan y que comuniquen a la Comisión Europea los motivos por los que consideran que los requisitos existentes o nuevos cumplen con los principios de no discriminación y proporcionalidad. En síntesis, esta Directiva es aplicable a todos los nacionales de países de la UE, del EEE/AELC y de Suiza que deseen ejercer una profesión regulada, ya sea por cuenta propia o ajena, en un país que no sea aquel en que obtuvieron sus cualificaciones profesionales.
La profesión de dentista (odontólogo) se recoge en los art. 34 al 37 (ambos incluidos) y en el Anexo V de la Directiva de Cualificaciones, pero vamos a detenernos en el contenido de los Considerandos 19 y 22: en el 19 se establece que “La libre circulación y el reconocimiento mutuo de los títulos de formación de (..) odontólogo (...) deben basarse en el principio fundamental del reconocimiento automático de los títulos de formación sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación. Por otra parte, el acceso en los Estados miembros a las profesiones de (...) odontólogo (...) deben supeditarse a la posesión de un título de formación determinado, que garantice que el interesado ha recibido una formación que cumple las condiciones mínimas establecidas. Este sistema ha de complementarse con una serie de derechos adquiridos de los que se benefician, en determinadas condiciones, los profesionales cualificados; y en el 22 reza que “En todos los Estados miembros debe reconocerse la profesión de odontólogo como profesión específica y diferenciada de la de médico, especializado o no en Odontoestomatología. Los Estados miembros deben garantizar que la formación de odontólogo confiere al profesional las competencias necesarias para todas las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativos a las anomalías y enfermedades de la dentadura, la boca, las mandíbulas (“quijá”, por suerte la vigente Ley 10/1986 usa el concepto más fino de “maxilares”) y los tejidos contiguos. La actividad profesional de odontólogo debe ser ejercida por personas que posean un título de formación de odontólogo recogido en la presente Directiva”. Estoy harto de repetir en sede judicial lo que está perfectamente recogido en la Directiva: la Odontología y la Medicina son profesiones diferentes (aunque hermanadas) y, por ello, los médicos forenses (es motivo de loa tener dicha especialidad médica) se inhiben cuando se les solicita un informe pericial del ámbito odontológico.
Por lo anterior, para trabajar en otro país de la UE, los compañeros deben solicitar a la autoridad que supervisa la profesión en ese país el reconocimiento de sus cualificaciones. Para beneficiarse del reconocimiento automático (como nos sucede a los dentistas), debemos aportar (i) el título que permite el ejercicio profesional en el país de origen (Licenciado o Graduado en Odontología, en el caso de España) y (ii) el certificado de buena conducta (expedido por el Consejo General de Dentistas de España por el cual se certifica la buena conducta del dentista, así como a la inexistencia de sanción disciplinaria o penal de carácter profesional, es decir, que no está inhabilitado). La autoridad del país de destino debe reconocer (dar acuse de recibo) la solicitud presentada en el plazo máximo de un mes de haberla recibido. En caso de ser necesario subsanar la solicitud, debe solicitarte los documentos que son necesarios para procesar la solicitud. Deben evaluar tus cualificaciones y decidir si te conceden el reconocimiento en un plazo máximo de tres meses. Ante la desestimación de la solicitud, algo raro si se ha presentado todo correctamente, puedes acudir a los Juzgados y Tribunales de dicho país. Además del reconocimiento, será necesario cumplir con los requisitos establecidos por el país de destino, tales como colegiación/asociación, seguros de responsabilidad civil profesional, etc.
Otra barrera que podemos encontrarnos es la cuestión del idioma. Para el ejercicio profesional en otro país, bien temporal, bien permanente, te pueden exigir que tengas conocimientos del idioma nacional, especialmente si ese conocimiento es importante para ejercer tu profesión (como es nuestro caso). No obstante, los requisitos lingüísticos no podrán exceder de lo objetivamente necesario para ejercer tu profesión. Y otro detalle a tener en cuenta es que no es obligatorio presentar la documentación con una traducción jurada, pudiendo presentarse en el idioma originario. Sin embargo, si se tiene la traducción, creo que aportándola se facilita el trámite.
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Eventos 26 Noviembre 2025
Fecha y lugar de celebración: Del 26 al 29 de noviembre, en Barcelona.
Organizador: SEPA.
Evidencia científica y excelencia clínica se conjugan en este próximo encuentro, que continuará con su expansión y apertura internacional, con prácticamente todas las sesiones disponibles en castellano y en inglés. Tendrá lugar en el Centro Internacional de Convenciones de Barcelona (CCIB), un recinto con las infraestructuras necesarias para acoger a más de 4.000 profesionales de todo el mundo.
Entre lo mucho que ya hay confirmado, destaca la participación de figuras relevantes a nivel mundial, como Istvan Urban, que abrirá el congreso en una sesión donde se ofrecerán dos cirugías de regeneración ósea vertical y horizontal; en concreto, mostrará de forma práctica como utiliza membranas reabsorbibles. El ya clásico Simposio de Perio Clínica o los simposios conjuntos con sociedades científicas de referencia en Odontología son otros argumentos científicos de peso en un congreso que volverá a apostar por temas clínicos, por sesiones prácticas y con un marcado carácter interdisciplinar…todo ello sin olvidar temas cruciales de prevención e higiene, así como los contenidos propios de Sepa Gestión, con aportaciones novedosas en ámbitos tales como la comunicación y fidelización del paciente.
Entre otros temas, se abordarán enfoques emergentes en el diagnóstico periodontal, el tratamiento actual de las recesiones en los implantes, la prevención de complicaciones en regeneración ósea, el poder de la regeneración periodontal, los pros y contras en el tratamiento con colgajo, las novedades en regeneración tisular o el uso de antisépticos en la prevención y el tratamiento de las enfermedades periodontales y periimplantarias. No faltarán consejos clínicos para el manejo de la periodontitis, así como simposios sobre el cuidado de la salud bucal desde la preconcepción hasta la adolescencia o sobre las utilidades de la inteligencia artificial en la prevención y control de las enfermedades periodontales. En el ámbito de la higiene y prevención, se hablará sobre la dieta como eje para promover la salud bucal, la ciencia al servicio de la salud bucal o el compromiso ineludible con la prevención del cáncer oral, entre otros muchos.
Eventos 09 Septiembre 2025
Eventos 01 Septiembre 2025
Fecha y lugar: XIII edición 2025/28. Sevilla (inicio septiembre 2025).
Organizador: Instituto IDEOD - Universidad Antonio de Nebrija (NFC).
Acreditaciones: Formación permanente 180 ECTS. Certificación Invisalign incluida.
Dirigido por el Prof. Enrique Solano. Programa a tiempo parcial, compatible con la agenda profesional. 11 módulos anuales de una semana de duración. Incluye completo silabus actualizado, ortodoncia digital e interdisciplinar, prácticas con pacientes desde el primer año, tutorización de casos externos de los alumnos y estancia clínica de una semana con el equipo del Dr. Solano.
Más información: info@institutoideod.es / Tel. 659 862 391
Eventos 11 Julio 2025
Eventos 13 Junio 2025
Fecha y lugar de celebración: 13 de junio, en Barcelona.
Organizador: FSCOE.
El objetivo del IV Simposio de Bruxismo y ATM es buscar una actualización de los temas relacionados con la patología de la ATM y el dolor orofacial que tanto afecta a la sociedad actual, sea en la población adulta o infantil. La formación se desarrollará el 13 de junio en la sede de la Societat Catalana d'Odontologia i Estomatologia.
Programa: