21 Julio 2022
Potestad sancionadora corporativa en Odontología. Breve reseña al procedimiento disciplinario
Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista, abogado y secretario del Colegio de Dentistas de Cádiz.
Doctor en CC Salud por la Universidad de Sevilla y Doctor en CC Jurídicas por la Universidad de Granada.
Cualquier dentista que ejerza la profesión dentro del territorio español está sujeto a responsabilidad disciplinaria, incurriendo en ella en aquellos supuestos y circunstancias que se establecen en los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. La citada responsabilidad está basada en los principios que vertebran el ejercicio profesional del dentista en las vertientes tanto ético-deontológica como legal. Por ello, se hace necesario realizar un análisis de la responsabilidad disciplinaria, deteniéndonos en las diferentes infracciones que se pueden cometer, así como en las sanciones que acarrearían. Para terminar, nos detendremos en el procedimiento disciplinario, cuyo vigente reglamento fue aprobado no hace mucho.
Extracto de los estatutos del Consejo General de Dentistas. Un ciudadano que se precie (y por supuesto, todo jurista) sabe que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”: en el Estado de Derecho donde vivimos no se puede decir o alegar que no hemos cumplido tal o cual norma porque la desconocíamos. Por ello, en cada actividad humana es menester preocuparse en conocer la normativa que la regula: sucede con el cazador que parte por la mañana, bien temprano, con un seguro de responsabilidad civil; o el patrón de barco que se preocupa en obtener la licencia antes de partir del puerto.
En el ámbito de la Odontología, además de la abundante y fragmentada normativa necesaria para el ejercicio diario, tenemos que conocer “al dedillo” los Estatutos que nos imperan: los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos, en general, y los propios de cada Colegio Profesional, en especial. Ello obedece a que estamos sometidos a una responsabilidad disciplinaria, que es independiente de cualquier otra que se pueda presentar (como puede ser la civil por incumplimiento contractual o extracontractual, o la penal por un delito de lesiones, por ejemplo). Existen numerosas infracciones o faltas que se clasifican, según su repercusión, en leves, graves y muy graves. Vamos a analizar solo algunas de ellas, las que considero más importantes, invitando al compañero dentista a que acuda a los Estatutos para conocer la totalidad.
Comenzamos con las faltas muy graves, aquellas que son objeto de un mayor reproche al dentista que las cometa. Entre ellas podemos citar las siguientes: (i) cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional (como delito de lesiones, o incluso el homicidio); (ii) el atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional; (iii) la desatención maliciosa o intencionada de los pacientes, como la dilación indebida de tratamientos durante años cuando debería culminarse en cuestión de unos meses; (iv) la infracción dolosa del secreto profesional, porque lo que oigamos, veamos y sepamos deberá equipararse al secreto de confesión de los ministros de culto; (v) el encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional (algo que para mi parecer es totalmente imperdonable y, en consecuencia, el “compañero” merece ser despojado del título académico que tiene el honor de ostentar); (vi) la apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, con riesgo para los pacientes o el personal auxiliar, atendiendo a la falta de procesos de esterilización y verificación de esta, entre otros peligros; (vii) la coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos profesionales en el ejercicio de sus competencias; (viii) todas aquellas faltas que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave al paciente; (ix) la reincidencia (existirá reincidencia cuando se cometa más de una falta grave en el plazo de dos años) en la comisión de infracciones calificadas como graves, que las analizaremos a continuación; (x) el incumplimiento de las normas sobre uso de estupefacientes, así como la práctica profesional bajo los efectos de sustancias alcohólicas o tóxicas, por el peligro que puede tener el ejercicio en dichas condiciones; y (xi) la denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.
Como el lector habrá podido comprobar, son acciones deleznables que no pueden tener cabida en una Odontología de calidad, y mucho menos tener amparo por parte de la Organización Colegial. Por tanto, llevan aparejadas las sanciones más duras: suspensión del ejercicio profesional entre 6 meses y 2 años, y (además) multa de 50 a 100 cuotas colegiales mensuales. Por otro lado, la reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse con la expulsión del colegio profesional (una sanción para todo un kamikaze con absoluto desprecio a la profesión).
Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora.Seguimos con las faltas graves, que no tienen la intensidad de las anteriores, pero que deben ser reprendidas por los colegios. Procedemos a exponerlas: (i) la indisciplina deliberadamente rebelde frente a órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos; (ii) la negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones colegiales, como atender requerimientos realizados por el colegio; (iii) los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados, tales como criticar de forma desmesurada el ejercicio de un compañero; (iv) indicar una cualificación o título que no se posea, algo que es más frecuente de lo que se piensa; (v) la infracción culposa o negligente del secreto profesional; (vi) no corresponder a la solicitud de certificación o información de los pacientes en los términos ético-deontológicos; (vii) la emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad, ni siquiera con la anuencia del paciente que lo solicita; (viii) efectuar promesas o garantizar resultados terapéuticos con finalidades publicitarias o de captación de pacientes; (ix) realizar publicidad profesional con riesgo para la salud o seguridad de las personas o manifiesto incumplimiento de las exigencias éticas y deontológicas de la profesión; (x) la inobservancia de los requisitos, controles y precauciones exigibles en la actividad, servicios e instalaciones; (xi) la reincidencia en la comisión de faltas leves, que las veremos a continuación; y (xii) para los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, incumplir los acuerdos de la Asamblea del Consejo, porque la actividad de los compañeros que nos representan deben ser ejemplo para el resto.
Extracto del BOE referente al Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora.Las faltas calificadas como graves serán sancionadas bien con amonestación pública y multa de 10 a 50 cuotas colegiales, o con suspensión del ejercicio profesional con un máximo de 6 meses y (además) multa de 10 a 50 cuotas colegiales. Por tanto, dichas sanciones no son “moco de pavo” si las comparamos con las correspondientes a las infracciones muy graves.
Y finalizamos con las faltas leves, donde se encuentran: (i) el incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto; (ii) la desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio; (iii) el incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo Autonómico, en su caso, o por el Colegio respectivo, eso sí, salvo que constituyan falta de superior entidad; (iv) las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública; y (v) la infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los Estatutos o restante normativa aplicable, en los supuestos que no merezca la calificación de infracción grave o muy grave.
Sorprendentemente, las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada o pública, algo que consideramos muy liviano para quien ha cometido dichas actividades. Entendemos que estas infracciones afectan seriamente a la ordenación profesional y, por lo tanto, merecerían una mayor condena.
Para la imposición de sanciones, los Colegios deberán graduar la responsabilidad del inculpado en relación (a) con la naturaleza de la infracción cometida, (b) trascendencia de esta y (c) demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: (i) la gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales o Colegio; (ii) el grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia; (iii) la contumacia (rebeldía) demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente; (iv) la duración del hecho sancionable; y (v) las reincidencias.
Procedimiento disciplinario
En relación al procedimiento disciplinario, debemos advertir que su actual regulación (que adopta la forma de Reglamento de la Asamblea General del Consejo General) es muy reciente (diciembre de 2019). Dicho texto reglamentario aclara que cuando hace uso del término “colegiado” se refiere tanto a los ejercientes como a los no ejercientes, así como a otros tipos de colegiación especial, sin olvidar a las sociedades profesionales; y con el término “incurso” pasa a denominarse a aquel colegiado que es objeto de un expediente disciplinario colegial, evitando el uso de otros términos como expedientado, denunciado, investigado o imputado.
Atendiendo a las posibles sanciones que pueden imponerse, es decir, por su carácter sancionador, los incursos (recordemos que son los colegiados que se encuentran inmersos en un procedimiento disciplinario) pueden ser asistidos por abogado, algo facultativo, no obligatorio, pero que es más que recomendable porque nadie mejor que un letrado para defender los intereses de una persona que se encuentra en un aprieto. Además, tendrán los siguientes derechos: (i) a la presunción de inocencia, máxime cuando es derecho básico de cualquier ciudadano; (ii) a ser notificados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer (se requiere conocer la acusación para poder desplegar el derecho a la defensa), así como de la identidad del Instructor (por si hay que recusarlo por diferentes motivos: enemistad manifiesta, intereses, etc.), del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia; (iii) a abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra (y aquí añadimos el derecho a mentir), y a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes, tales como la presentación de documentos, la declaraciones de testigos, la aportación de informes periciales y un largo etcétera; (iv) a la motivación de la resolución final, porque no puede tomar una decisión arbitraria, sin fundamento; (v) a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, es decir, al expediente administrativo; y (vi) a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En síntesis, el procedimiento disciplinario sigue esta secuencia general: se inicia de oficio (con o sin denuncia) tras su análisis en profundidad. En el supuesto de que existan indicios de la presunta comisión de una infracción, se incoa (inicia) el procedimiento, con posibilidad de imponer medidas de carácter provisionales, si fueran necesarias. Toda la maquinaria se inicia mediante el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en el que se recoge información básica (identidad, hechos, infracciones, sanciones, Instructor, etc), el cual se notifica al Instructor, al incurso y, en el supuesto de que se haya iniciado con denuncia, al propio denunciante. A partir de ahí, se suceden una serie de trámites (pliego de cargos, alegaciones o pliego de descargo, práctica de la prueba, propuesta de resolución y trámite de audiencia) hasta la resolución definitiva del expediente, bien desfavorable porque se imponga una sanción, o bien favorable, porque se declare la no existencia de la comisión de una infracción o responsabilidad.
Podemos finalizar destacando que la gran mayoría de los dentistas colegiados de España ejercen su profesión a lo largo de décadas sin haber experimentado la sensación de ser incurso en un expediente sancionador. Eso sí, como de todo hay en la viña del Señor, se suele abrir algún que otro expediente con el fin de reprochar al compañero que su actividad relacionada con el ejercicio profesional no es la adecuada, y ello obedece a la defensa de la profesión, de los profesionales y, sobre todo, de los pacientes. Dura lex, sed lex.
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Fecha y lugar de celebración: Del 26 al 29 de noviembre, en Barcelona.
Organizador: SEPA.
Evidencia científica y excelencia clínica se conjugan en este próximo encuentro, que continuará con su expansión y apertura internacional, con prácticamente todas las sesiones disponibles en castellano y en inglés. Tendrá lugar en el Centro Internacional de Convenciones de Barcelona (CCIB), un recinto con las infraestructuras necesarias para acoger a más de 4.000 profesionales de todo el mundo.
Entre lo mucho que ya hay confirmado, destaca la participación de figuras relevantes a nivel mundial, como Istvan Urban, que abrirá el congreso en una sesión donde se ofrecerán dos cirugías de regeneración ósea vertical y horizontal; en concreto, mostrará de forma práctica como utiliza membranas reabsorbibles. El ya clásico Simposio de Perio Clínica o los simposios conjuntos con sociedades científicas de referencia en Odontología son otros argumentos científicos de peso en un congreso que volverá a apostar por temas clínicos, por sesiones prácticas y con un marcado carácter interdisciplinar…todo ello sin olvidar temas cruciales de prevención e higiene, así como los contenidos propios de Sepa Gestión, con aportaciones novedosas en ámbitos tales como la comunicación y fidelización del paciente.
Entre otros temas, se abordarán enfoques emergentes en el diagnóstico periodontal, el tratamiento actual de las recesiones en los implantes, la prevención de complicaciones en regeneración ósea, el poder de la regeneración periodontal, los pros y contras en el tratamiento con colgajo, las novedades en regeneración tisular o el uso de antisépticos en la prevención y el tratamiento de las enfermedades periodontales y periimplantarias. No faltarán consejos clínicos para el manejo de la periodontitis, así como simposios sobre el cuidado de la salud bucal desde la preconcepción hasta la adolescencia o sobre las utilidades de la inteligencia artificial en la prevención y control de las enfermedades periodontales. En el ámbito de la higiene y prevención, se hablará sobre la dieta como eje para promover la salud bucal, la ciencia al servicio de la salud bucal o el compromiso ineludible con la prevención del cáncer oral, entre otros muchos.
Eventos 01 Septiembre 2025
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Fecha y lugar: XIII edición 2025/28. Sevilla (inicio septiembre 2025).
Organizador: Instituto IDEOD - Universidad Antonio de Nebrija (NFC).
Acreditaciones: Formación permanente 180 ECTS. Certificación Invisalign incluida.
Dirigido por el Prof. Enrique Solano. Programa a tiempo parcial, compatible con la agenda profesional. 11 módulos anuales de una semana de duración. Incluye completo silabus actualizado, ortodoncia digital e interdisciplinar, prácticas con pacientes desde el primer año, tutorización de casos externos de los alumnos y estancia clínica de una semana con el equipo del Dr. Solano.
Más información: info@institutoideod.es / Tel. 659 862 391
Eventos 13 Junio 2025
Fecha y lugar de celebración: 13 de junio, en Barcelona.
Organizador: FSCOE.
El objetivo del IV Simposio de Bruxismo y ATM es buscar una actualización de los temas relacionados con la patología de la ATM y el dolor orofacial que tanto afecta a la sociedad actual, sea en la población adulta o infantil. La formación se desarrollará el 13 de junio en la sede de la Societat Catalana d'Odontologia i Estomatologia.
Programa:
- Presentación. Dr. Javier Bara Casaus.
- Dispositivos intraorales para el tratamiento de la Disfunción Craneomandibular y el Bruxismo. Dr. Eduardo Vázquez.
- Diagnóstico de la disfunción temporomandibular con aparatología digital. Dr. Sebastián Lobos Grimaldi.
- Fabricación de férula de descarga “on site”. Dra. Sara Sabrià.
- Rehabilitación oclusal en pacientes bruxistas con disfunción. Dr. Ernest Mallat i Callís.
- Fisioterapia y osteopatía en la disfunción de la ATM. Cristian Justribó Manión.
- Psicoterapia y Mindfulness. Dr. Miguel Garritz.
- Tratamiento quirúrgico mínimamente invasivo de la disfunción de ATM. Dra. Lourdes Maniegas Lozano.
- Artroscopia y prótesis de ATM. Dr. Rafael Martín Granizo López.
- Bruxismo. La gran pandemia del siglo XXI. ¿Qué está sucediendo?. ¿Cómo afecta a los niños y a los jóvenes? Dra. Claudia Restrepo.