09 Junio 2022
A vueltas con el Código de Ética y Deontología Dental Español
Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista, abogado y secretario del Colegio de Dentistas de Cádiz.
Doctor en CC Salud por la Universidad de Sevilla y Doctor en CC Jurídicas por la Universidad de Granada.
Los dentistas estamos obligados a ejercer la profesión buscando la excelencia, pero también estamos sometidos, cada día más, al cumplimiento de una abundante y fragmentada normativa (funciones y atribuciones, protección de datos, prevención de riesgos, etc.). Pues bien, además de las normas publicadas en el BOE y otros boletines oficiales, tenemos que acatar otro tipo de normas que se califican como deontológicas, que quizá sean más importantes que las emanadas de las Cortes Generales y/o del Gobierno estatal. Adelanto al lector que el Código de Ética y Deontología Dental Español integra los valores morales, normas éticas y principios deontológicos que deben inspirar, guiar y precisar la conducta profesional del dentista. El respeto, la promoción y el desarrollo de la ética y la deontología profesional son objetivos prioritarios y fundamento básico de la Organización Colegial. Comenzamos con el análisis de su naturaleza jurídica (muy por encima) pasando por la interpretación de su contenido y terminando con unas conclusiones. Advierto que el cumplimiento de las normas deontológicas no ha de preocupar a la mayoría de los dentistas que ejercen a lo largo y a lo ancho de la geografía española: eso sí, siempre y cuando se actúe con lealtad a los principios más básicos de la profesionalidad.
Según reza en la vigente Ley de Colegios Profesionales, corresponde a estas Corporaciones de Derecho Público ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, por el respeto debido a los derechos de los pacientes, además de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Y para tal fin siguen un texto, el Código Español de Ética y Deontología Dental (además de los Estatutos), cuya redacción vigente fue inicialmente aprobada en el año 1999 por la Asamblea General del Consejo General (máximo órgano de representación de la colegiación española). El meritado texto se compone de casi un centenar de artículos estructurados en 6 títulos y 20 capítulos.
El hecho de que las normas deontológicas no emanen del Parlamento español o del Gobierno de la Nación y no dispongan de sanción y promulgación real de S.M. el Rey D. Felipe VI no es motivo para que se minusvaloren. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reconociendo su verdadero valor de norma, estableciendo que se trata de auténticas normas jurídicas que tienen por sí solas fuerza de obligar. Incluso el máximo intérprete de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, ha declarado que “las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios profesionales (...) no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios (...) y proclamando que “las transgresiones de las normas de deontología profesional, constituyen, desde tiempo inmemorial y de manera regular, el presupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias más características de los Colegios profesionales”, por lo que “el incumplimiento de dichas normas es merecedor de las sanciones previstas en el ordenamiento corporativo”. Por tanto, todo dentista colegiado que se precie debe acatar el Código Español de Ética y Deontología Dental.
El Código Español de Ética y Deontología Dental se compone de casi un centenar de artículos estructurados en 6 títulos y 20 capítulos.Es decir, como dentistas estamos sujetos a responsabilidad disciplinaria interna de carácter corporativo-colegial, basada en los preceptos ético-deontológicos y legales que vertebran su ejercicio profesional. En caso de incumplimiento de los preceptos imperativos del Código, puede constituir una falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, en general; y en los específicos de cada Colegio, en especial. En dichos cuerpos estatutarios se recogen las sanciones que llevan aparejadas las diferentes infracciones.
Se hace necesario destacar varios preceptos de interés del Código Español de Ética y Deontología Dental, que entiendo importante para la generalidad de los compañeros. Comenzamos con la formación continuada, que se caracteriza por ser un deber ético, un derecho y una responsabilidad de todos los dentistas a lo largo de su vida profesional, por lo que no podemos quedarnos obsoletos. Debemos tener en cuenta que es un deber ineludible el mantener actualizada nuestra formación científica y humanística durante toda nuestra vida profesional activa. ¿Os imagináis rellenar los conductos radiculares con puntas de plata, o adaptar en boca prótesis dentales de caucho vulcanizado? Claro que no, porque la Odontología avanza y evoluciona.
Otra cuestión, relacionada con la temática y que genera dudas en la profesión, se produce cuando el dentista no quiere seguir tratando a un determinado paciente por diferentes motivos (actitud amenazante, recepción de críticas como profesional, faltas de asistencia a citas, etc.). Pues en dos artículos del Código se establece que “La relación entre dentista y paciente es de confianza” y “La relación entre el dentista y el paciente se basa en la plena confianza mutua”, por lo que si se pierde en cualquiera de las direcciones (del dentista al paciente, o viceversa), la relación ha de darse por concluida. En otro pasaje del mismo texto se recoge de la siguiente forma literal: “(…) el dentista podrá suspender la continuidad de la atención en el caso de que llegara al convencimiento de que no existiera hacia él la necesaria confianza en cuya eventualidad dejará constancia de ello al paciente (…)”. Existe una leyenda urbana en base a la cual no podemos hacerlo porque supondría un abandono o desamparo del paciente, pero de ningún modo se puede aceptar dicho criterio sin base jurídica alguna. Otra cuestión se produciría en los servicios de urgencias de los hospitales o en una consulta médica si no se socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave (delito de omisión de socorro de los art. 195 y 196 del Código Penal), que es bien diferente de no terminar de hacer unas obturaciones que habían sido planificadas o culminar con una prótesis una rehabilitación sobre implantes que estemos realizando.

El secreto profesional es otro aspecto importante recogido en el Código Español de Ética y Deontología Dental que, por un lado, es un deber del profesional y, por el otro, es un derecho del paciente. Dicha obligación se hace extensiva al personal auxiliar y colaborador, y abarca todo aquello que hayamos podido conocer, oír, ver, o comprender en nuestro ejercicio, así como lo que se nos haya podido confiar dentro de la relación asistencial (“Doctor, estoy embarazada”, por ejemplo). Es decir, es uno de los pilares en que se fundamenta la relación dentista-paciente, basada en la mutua confianza que hemos analizado con anterioridad. Pero, ¿en qué circunstancias se nos permite que revelemos el secreto confiado por los pacientes? Según el Código y la normativa vigente, en circunstancias muy tasadas, como ofrecer explicaciones a la Comisión Deontológica y/o al Colegio Profesional ante la tramitación de un expediente colegial, o cuando sea requerido por un Juzgado o Tribunal, entre otros casos.
En cuanto a la relación profesional del dentista con sus pacientes, el Código recoge un elenco de conductas no-éticas que han de evitarse porque están prohibidas. En síntesis, son las siguientes: (i) incurrir en prácticas de charlatanismo, sin base ni conocimiento científico; (ii) prometer al paciente curaciones de azar o imposibles; (iii) prometer y garantizar resultados; (iv) practicar procedimientos ilusorios; (v) aplicar tratamientos simulados o ficticios; (vi) emplear técnicas no contrastadas científicamente; (vii) practicar sobretratamientos o infratratamientos; (ix) realizar tratamientos mutilantes innecesarios; (x) producir deliberadamente incapacidades parciales o totales en las funciones estomatognáticas; y (xi) aceptar remuneración fundada en normas de productividad, de rendimiento horario o de cualquier otra disposición que atente objetivamente contra la calidad de la asistencia del paciente.
Fragmento de una sentencia donde la autoridad judicial comparte el criterio del perito en relación con la garantía de por vidaEntre ellos destaca, en base a reiteradas consultas que me realizan en diferentes foros, la garantía de tratamientos, algo que no cabe en Odontología. Para su explicación en sede judicial, siempre traigo a colación las palabras de un civilista de gran categoría, el Prof. Carlos Lasarte, el cual refiere que los requisitos de las prestaciones (obligaciones) son tres: posibilidad, licitud y determinación (mi regla nemotécnica es “polide”, que se ha mantenido incólume a lo largo de los años). Garantizar unos “implantes de por vida” (i) no es posible, porque depende de algo multifactorial (higiene, variabilidad biológica, etc.); (ii) no es lícito, porque lo prohíbe el Código; y (iii) tampoco es determinado, porque no se especifica en qué situaciones sí cabe la garantía y en cuáles no. Hay que recalcar al paciente que, por mucho que le hayan “vendido”, nada dura toda la vida, ni sus propios dientes (hoy día ni siquiera la institución del matrimonio).
Una de las condiciones elementales del ejercicio como dentista es la independencia profesional y la libertad de ejercicio, algo que chirría con el funcionamiento de determinadas clínicas. Debemos tener en cuenta que, tanto para aconsejar como para aplicar tratamientos, debemos disponer de completa libertad profesional y gozar de las condiciones técnicas y morales que nos permitan actuar con plena independencia y garantía de calidad. Por tanto, no es de recibo que asesores dentales (una profesión que se ha sacado la Odontología casposa de la chistera) o pseudodirectores de clínica (recordemos que solo un dentista puede ser director) ofrezcan al paciente un plan de tratamiento y un presupuesto, sin el previo reconocimiento y diagnóstico realizado por el dentista.
Quizás uno de los pasajes más interesantes (bajo mi parecer) del Código Español de Ética y Deontología Dental es aquel que prohíbe facilitar el uso del consultorio, o encubrir de alguna manera a quien, sin poseer la titulación y colegiación correspondiente, se dedica al ejercicio ilegal de la profesión. Es decir, cooperar con el intrusismo, no siendo válidas respuestas como “el intruso no toma medidas en mi presencia”, “no me compete lo que se hace en la clínica los días que no voy”, y un largo etcétera de excusas de todo tipo.
Por último, y no por ello menos importante, la norma tiene un capítulo intitulado “Relaciones entre compañeros”, que no se refiere al ámbito sentimental sino a lo confraternal, al compañerismo, que se define como aquel deber individual que cada dentista tiene que llevar a cabo en su quehacer diario, además de un compromiso colectivo que la Organización Colegial deberá promover. Porque los dentistas debemos tratarnos entre sí con deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica entre ambos (jefe-empleado, catedrático-sustituto, etc.), teniendo la obligación de defender al colega que sea objeto de comentarios, ataques o denuncias injustificadas por parte de otros compañeros o pacientes, hasta tal punto que se puede considerar como una falta profesional el comentario, insinuación o crítica despreciativa respecto a las actuaciones profesionales de otros compañeros (máxime si no existe base argumental válida), y si además se hace en presencia de pacientes, sería más grave aún. Todo lo anterior no quiere decir que dicha confraternidad se convierta en un corporativismo a capa y espada, es decir, defender a toda costa los intereses y derechos de un compañero o colectivo, sin tener en cuenta ni la justicia ni las implicaciones o perjuicios que puedan causar, por el simple hecho de que es un dentista, es de mi promoción, o es familia de quien sea.
La colegiación obligatoria es más que necesaria para ofrecer garantías, tanto a los dentistas como a la población, del correcto ejercicio profesional, debido a la vigilancia realizada por parte de los Colegios Profesionales. En caso contrario, si la colegiación de un profesional fuera voluntaria, difícilmente dichos colegios podrían desplegar sus actividades de interés público, como la ordenación de la profesión o la protección de los intereses de los usuarios de los servicios de sus colegiados. En el caso de la Odontoestomatología, para conseguir el objetivo de velar por la mejora de la salud bucodental de la población, es necesario el mecanismo fundamental de la incorporación obligatoria del dentista, siendo el Colegio Profesional de Dentistas que corresponda por territorio quien vigile la actuación profesional, garantizando que se cumpla la legalidad y la ética profesional.
No obstante, para que los Colegios Profesionales puedan desplegar sus fines y funciones, sería conveniente que los titulares de las clínicas dentales (que toman las decisiones de su funcionamiento) fuesen dentistas colegiados. La actual permisividad provoca que ciudadanos ajenos a la profesión ostenten la titularidad de las clínicas dentales, dejando fuera del ámbito de competencias de vigilancia de los Colegios Profesionales determinadas actuaciones realizadas en el seno de dichos centros sanitarios. No obstante, tan anhelada modificación de la Ley de Sociedades Profesionales, que aseguraría que los dentistas fueran tanto los titulares como los que tomasen las decisiones en las clínicas dentales, no llega. Dura lex, sed lex.
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