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12 Abril 2022

Opciones del ejercicio profesional del dentista a la edad de jubilación


Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista, abogado y secretario del Colegio de Dentistas de Cádiz.
Doctor en CC Salud por la Universidad de Sevilla y Doctor en CC Jurídicas por la Universidad de Granada.




Los años van pasando y, de pronto, el tiempo que ha transcurrido desde que obtuvimos el título para ejercer como dentistas no se computa en años, sino en décadas. A la vez que envejecemos, vamos adquiriendo madurez profesional, porque la teoría te ofrece una base, pero la experiencia clínica genera una garantía de calidad al paciente que recibe tratamiento odontológico. Cuando casi somos sexagenarios y tenemos un bagaje profesional, nos planteamos nuestro futuro como facultativos del arte dental, pero también como personas que merecemos un respiro. Será el momento en el que debemos estar perfectamente informados de las diferentes opciones que disponemos. Todo dependerá de cómo sea nuestra situación física, psicológica y económica en dicho estadio de nuestras vidas.

Normas de obligada cortesía hacen que el presente artículo arranque con mi más sincero reconocimiento a aquellos compañeros seniors que siguen ejerciendo la profesión en el presente. Aquellos que no solo han superado bruscos cambios en los ámbitos social, económico y político, sino que también se han adaptado a los enormes avances científicos que ha sufrido la Odontología en las últimas décadas. Nadie mejor que ellos sabe que llega un momento, a la altura de los “cincuentimuchos” o “sesentipocos” años, en el que es necesario tomar una decisión muy importante en sus vidas, que no es otra que elegir una de las siguientes opciones, entre otras: (i) descansar tras décadas de ejercicio profesional y dejar paso a las nuevas generaciones (jubilación ordinaria); (ii) aprovechar los años que nos quedan de vida, dejando de ejercer antes de alcanzar la edad de jubilación (jubilación anticipada); (iii) simultanear un parcial ejercicio profesional con el cobro de la pensión que nos corresponde tras haber cotizado tantos años (jubilación flexible); o (iv) seguir ejerciendo la profesión hasta que el cuerpo aguante, y por dicho esfuerzo cuando llegue el momento del retiro nos van a premiar la cuantía de la pensión (jubilación demorada). Pasamos a ver con detenimiento las características de cada una de ellas.

(i) Jubilación ordinaria 
En primer lugar, nos encontramos ante la situación más típica hasta la actualidad, en la cual el dentista es beneficiario de una pensión de jubilación porque se encuentra en el régimen de autónomos y lo solicita de forma voluntaria. Para ello, es necesario en el presente año 2022 bien haber cumplido 65 años de edad y tener cotizados 37 años y medio, o bien tener 66 años y 2 meses de edad y haber cotizado menos años de los indicados anteriormente. 
Cada año natural estos requisitos se van endureciendo, obstaculizando el retiro del dentista, hasta el año 2027, donde será necesario haber cumplido 65 años de edad y haber cotizado como mínimo 38 años y medio, o hacerlo a los 67 años de edad sin tener que haber cotizado tanto. 
Además de los requisitos mencionados con anterioridad, es necesario haber cotizado durante un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 de esos años deben haber transcurrido en los últimos 15 años anteriores a la jubilación. 
La pensión de jubilación que cobraremos hasta nuestros últimos días se calcula, a partir del presente 2022, en base a las cantidades que se hayan cotizado por parte del dentista durante los últimos 25 años. Por tanto, será necesario mantener una cantidad media/alta durante dicho periodo para obtener una pensión decente. porque se percibe una cuantía que oscila entre el 50 y el 100 % de dicha cantidad. Que el porcentaje sea mayor dependerá del número de años que se haya cotizado a partir de los 15 años que son necesarios como mínimo, es decir, que el dentista que haya trabajado (cotizado) durante 35 años va a obtener mayor pensión que el que solo lo haya hecho durante 20 años. 
(ii) Jubilación anticipada
Otra opción, perfectamente respetable, es la jubilación anticipada, que se define como aquella que se produce cuando no se ha cumplido la edad mínima para jubilarse. Las causas que permiten esta modalidad premiada de jubilación son diversas, de las cuales destacamos las siguientes: (a) por razón de grupo o actividad profesional (en trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad) donde los dentistas no entramos; (b) por discapacidad (que en nuestro caso es posible) igual o superior al 65 % (porcentaje bastante alto); y (c) la voluntaria, que requiere ser solicitada en el periodo de los dos años anteriores a la edad de la jubilación ordinaria, tener 35 años cotizados (de los cuales 2 estarán comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación) y el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

(iii) Jubilación flexible
Se denomina jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio profesional a tiempo parcial, por lo tanto, será requisito estar ya jubilado para solicitarla. La cantidad que se percibe como pensión de jubilación será aminorada en función a la cantidad percibida por el trabajo. Por ejemplo, si el beneficiario trabaja media jornada, su pensión de jubilación se reducirá a la mitad. Creo que puede ser una buena opción porque, por un lado, se está percibiendo la pensión que se ha labrado a lo largo de los años que se ha estado cotizando y, por otro lado, podemos seguir ejerciendo la profesión. Pero recordemos que, cuanto más se trabaja, más se gana y menos pensión se percibe.

(iv) Jubilación demorada
Se produce cuando continuamos con nuestro ejercicio profesional, total o parcial, superando la edad de jubilación. Una situación compatible con el dentista que se encuentra en perfectas condiciones para seguir trabajando y/o para aquellos que quieren ver aumentada su pensión de jubilación cuando se decida que es momento de retirarse. Ello obedece a que lleva aparejado un incremento de la cuantía de la pensión por jubilación (un 4% por cada año adicional, aproximadamente), tomando como referencia las cotizaciones que se realicen una vez que se ha alcanzado la edad de jubilación y se siga ejerciendo. Además, en aras de estimular que los cotizantes (los dentistas, en nuestro caso) sigan ejerciendo cuando se supera la edad de jubilación, quedan exonerados del pago principal de las cuotas de la Seguridad Social (cotizaciones), abonando solo pequeñas cuantías en concepto de incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Otro aspecto a tener en cuenta para planificar la jubilación son los planes de pensiones, que se definen legalmente como “el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución a los mismos”. La principal ventaja de los planes de pensiones es, además de complementar la futura pensión de jubilación, la reducción en la base imponible general del IRPF (impuesto de la renta) por dichas aportaciones y contribuciones. Sin embargo, el límite se ha reducido a lo largo de los últimos años (bajó a 8.000 € en 2021 y a 1.500 € en el presente año 2022), por lo que ya no se considera una herramienta para compensar a final de cada año natural (antes del 31 de diciembre) si el año había sido productivo. Otra característica que no anima a su contratación es que los derechos consolidados del plan de pensiones (la suma de nuestras aportaciones durante años y los intereses que hayan generado), a la hora de rescatarlos a la edad de jubilación, tienen la consideración de rendimientos del trabajo y tendrán que declararse en el impuesto de la renta. En resumen, un producto que era útil en otra época pero que, en la actualidad, ha perdido su atractivo. Considero más rentable, con vistas a la jubilación, adquirir un local, garaje o vivienda para alquilarla o venderla, o hacer lo mismo con nuestra/s clínica/s, que aportar dinero a un plan de pensiones.
Por todo lo anterior, y a modo de conclusión, es necesario que todos y cada uno de nosotros realicemos un ejercicio de conciencia: ¿Descansar y disfrutar de los años (décadas) que nos quedan a la edad de jubilación o incluso antes, simultanear con el retiro un ejercicio profesional como hobbie unas veces al mes (o incluso al año), o ”morir con las botas puestas”? Dura lex, sed lex.

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