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02 Marzo 2022

Manejo de las inspecciones fiscales en la clínica dental



Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista, abogado y secretario del Colegio de Dentistas de Cádiz.
Doctor en CC Salud por la Universidad de Sevilla y Doctor en CC Jurídicas por la Universidad de Granada.




El dentista que regenta una clínica dental debe estar preparado para saber cómo proceder ante diferentes acontecimientos, incluso los calificados como extraordinarios. Uno de ellos es la inspección por parte de la Administración Tributaria, que se realiza de forma completamente sorpresiva en la consulta, por parte de funcionarios del ramo, y que puede suceder por un criterio totalmente aleatorio. Debemos pensar que nuestra actividad se encuentra bajo su vigilancia, al igual que el resto de las profesiones liberales, por lo que siempre cabe la posibilidad de que se personen sus funcionarios para verificar que cumplimos con todas nuestras obligaciones fiscales. Ante dicha eventualidad, es menester saber cómo actuar y conocer cuáles son nuestros deberes y derechos.

Debemos partir del análisis e interpretación de dos preceptos constitucionales de gran importancia ante una inspección por parte de la Administración  Tributaria: el primero de ellos es el art. 31.1 de la Constitución Española, que establece que “todos (los ciudadanos) contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (…)” (análogo a “Hacienda somos todos”, un eslogan que procede de Bravo Murillo en el S. XIX); y el segundo de ellos es el art. 18.2 del mismo texto constitucional que, a diferencia del anterior, ostenta rango de derecho fundamental, y que reza así: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial (…)”. Por lo tanto, debemos tener claro que la generación de beneficios de una actividad económica, como es la Odontología, conlleva el pago de tributos (término más genérico que “impuestos”) y que la entrada en el domicilio de un ciudadano solo puede realizarse por dos motivos: por consentimiento de su titular o por resolución judicial motivada. 

Una clínica o consulta dental, bajo el parecer del Tribunal Supremo, no goza de la especial protección que puede tener un domicilio particular, donde cualquier ciudadano desarrolla su vida privada, aunque han venido desde Europa nuevos aires que intentan asimilar nuestras clínicas a los domicilios en tanto en cuanto existe documentación con información sensible que debe ser protegida de miradas ajenas a la actividad. Recordemos que en nuestras “fichas”, tanto en formato papel como digital, generalmente se mezclan datos clínicos (antecedentes, patologías médicas, medicación, etc.) con datos contables (como el pago de una obturación o el presupuesto de la rehabilitación mediante prótesis).

Sentadas estas bases, debemos tener en cuenta que los inspectores se personan en nuestras clínicas sin previo aviso, sin nuestro conocimiento, mientras estamos pasando consulta. Es obvio este carácter sorpresivo, atendiendo al espíritu y a la finalidad de estas actuaciones: verificar que estamos cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales.

Es necesario que el titular o responsable de la clínica se encuentre de cuerpo presente durante la inspección. Es más, es crucial que se encontrase acompañado del asesor fiscal que le esté llevando la contabilidad y toda aquella tediosa actividad de presentación de trimestrales, pago de impuestos y alguna que otra atención a requerimientos de la Agencia Tributaria. Este acompañamiento garantizará, por un lado, que los inspectores sean atendidos con la diligencia que es debida, ya que los dentistas, generalmente, somos profanos de la jerga fiscal (con palabras como autoliquidaciones, libros de registros de ventas e ingresos, y un largo etcétera); y por otro lado, la interpretación del documento que hacen entrega los funcionarios al inspeccionado en la entrada y registro de la clínica, a los que podemos (y debemos) pedir que nos muestren sus tarjetas identificativas, donde deben aparecer datos como el nombre y apellidos, y un número identificativo como inspector o técnico. Existen dos posibilidades para poder desplegar las actuaciones inspectoras, que las vamos a ver de forma independiente. La primera de ellas se produce cuando los funcionarios se personan en la clínica dental, sin ningún tipo de autorización judicial. Para esta situación, es necesario el consentimiento del titular de la clínica, que puede ser bien expreso, mediante la firma de dicha autorización en un documento presentado por los funcionarios; bien tácito, permitiendo la entrada a la clínica, aunque los funcionarios se apresurarán en recabar la firma del titular para que quede constancia de dicho permiso. No se recomienda la negativa a la inspección (aunque legalmente sea posible), máxime si nuestro cumplimiento fiscal es correcto y no hay absolutamente nada que ocultar.  Y la segunda de ellas es la que se produce con la existencia de una resolución judicial que permite la entrada de los funcionarios en el interior de la consulta. En este caso, no es necesario que el titular de la clínica se encuentre presente durante la inspección, ya que los funcionarios tienen carta libre por parte de la autoridad judicial (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del territorio donde se ubica la clínica), la cual ha emitido un auto, perfectamente motivado, donde se analiza la idoneidad, necesidad y proporcionalidad que justifican la entrada y registro para llevar a cabo la inspección. En ambos casos (con y sin autorización judicial), se debe facilitar al titular de la clínica dental sus derechos y obligaciones que, por su importancia, se reproducen a continuación. Entre los derechos: (i) obtener información al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación sobre su naturaleza y alcance, y conocer sus derechos y obligaciones; (ii) saber la identidad de los funcionarios; (iii) ser tratado con el debido respeto y consideración; (iv) ser representado y/o asistido por el asesor fiscal o por un abogado; (v) manifestar lo que estime oportuno en relación con la inspección y que sea recogido en la documentación que portan los funcionarios, como diligencias y actas, de las cuales se obtendrán copias; y (vi) presentar alegaciones.

Obligaciones
Al igual que existen derechos que asisten al titular de la clínica, concurre una serie de obligaciones como facilitar la inspección, poniendo a disposición de los funcionarios la documentación que sea requerida en la actuación de comprobación e investigación, permitiéndoles la entrada en las diferentes estancias del local y atendiéndoles en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán acceder a documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas (debemos facilitar usuario y contraseña para que puedan acceder), programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas. Otro deber de gran importancia es responder, tanto el titular como el personal contratado, a las preguntas que se les formulen; y en el hipotético caso de que no conozcan la respuesta, deben hacerlo saber a los funcionarios, para hacerles ver que no intentan ocultar respuestas, sino que se debe al desconocimiento de dicha información.
Para poder llevar a cabo el ejercicio de estos deberes, es necesario cancelar las citas que estén asignadas para dicha jornada, siempre y cuando sea posible. Recordemos que el titular de la clínica debe colaborar con los funcionarios, siendo incompatible con la atención personalizada de los pacientes. 
Como señala la normativa tributaria vigente, “en el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición”, las cuales pueden consistir en el precinto, depósito o incautación “de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate”.
Una vez terminada la actuación de los funcionarios, se recogerán en un documento aquellos datos que se hayan recabado a lo largo de la inspección que tengan relevancia desde el punto de vista tributario, y se le ofrecerá la oportunidad al titular de la clínica para que manifieste lo que estime oportuno. Dicho documento deberá recoger datos esenciales como la fecha y el lugar de emisión, datos identificativos tanto de los funcionarios como del titular de la clínica (o persona que le haya representado durante la inspección), las actuaciones y los resultados obtenidos, las medidas cautelares (precinto, depósito o incautación) y, como se ha indicado, aquellas manifestaciones que el inspeccionado quiera hacer en relación con las actuaciones. Se culmina con la firma de las partes implicadas: los funcionarios actuantes y el inspeccionado, al que se le entregará copia. En esta sede es importante que el inspeccionado verifique la veracidad de todo lo plasmado en el documento y, en caso de apreciar algún error, hacerlo saber para su subsanación por parte de los funcionarios, y en el hipotético supuesto de que no se realice, podrá manifestar lo que estime oportuno.
En aras de que una posible y aleatoria inspección sea exitosa, entendemos tener en cuenta los siguientes extremos: (i) la contabilidad de la clínica dental ha de ser exquisita, bien ordenada y custodiada; (ii) contratar los servicios de un asesor fiscal competente, que realice correctamente las tareas encomendadas, como la presentación de impuestos. (iii) existen soluciones como el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, que permiten el pago ante dificultades puntuales de pago de los impuestos; y (iv) ante una inspección, contar con la compañía de tu asesor fiscal, que permitirá, en primer lugar, cumplir con tu deber de colaborar ante las autoridades fiscales, y, en segundo lugar, asesorarte en relación a tus derechos como contribuyente. Dura lex, sed lex.

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Eventos     26 Noviembre 2025

SEPA Barcelona 2025

Fecha y lugar de celebración: Del 26 al 29 de noviembre, en Barcelona.

Organizador: SEPA.

Evidencia científica y excelencia clínica se conjugan en este próximo encuentro, que continuará con su expansión y apertura internacional, con prácticamente todas las sesiones disponibles en castellano y en inglés. Tendrá lugar en el Centro Internacional de Convenciones de Barcelona (CCIB), un recinto con las infraestructuras necesarias para acoger a más de 4.000 profesionales de todo el mundo.

Entre lo mucho que ya hay confirmado, destaca la participación de figuras relevantes a nivel mundial, como Istvan Urban, que abrirá el congreso en una sesión donde se ofrecerán dos cirugías de regeneración ósea vertical y horizontal; en concreto, mostrará de forma práctica como utiliza membranas reabsorbibles. El ya clásico Simposio de Perio Clínica o los simposios conjuntos con sociedades científicas de referencia en Odontología son otros argumentos científicos de peso en un congreso que volverá a apostar por temas clínicos, por sesiones prácticas y con un marcado carácter interdisciplinar…todo ello sin olvidar temas cruciales de prevención e higiene, así como los contenidos propios de Sepa Gestión, con aportaciones novedosas en ámbitos tales como la comunicación y fidelización del paciente.

Entre otros temas, se abordarán enfoques emergentes en el diagnóstico periodontal, el tratamiento actual de las recesiones en los implantes, la prevención de complicaciones en regeneración ósea, el poder de la regeneración periodontal, los pros y contras en el tratamiento con colgajo, las novedades en regeneración tisular o el uso de antisépticos en la prevención y el tratamiento de las enfermedades periodontales y periimplantarias. No faltarán consejos clínicos para el manejo de la periodontitis, así como simposios sobre el cuidado de la salud bucal desde la preconcepción hasta la adolescencia o sobre las utilidades de la inteligencia artificial en la prevención y control de las enfermedades periodontales. En el ámbito de la higiene y prevención, se hablará sobre la dieta como eje para promover la salud bucal, la ciencia al servicio de la salud bucal o el compromiso ineludible con la prevención del cáncer oral, entre otros muchos.


Fecha y lugar: XIII edición 2025/28. Sevilla (inicio septiembre 2025).

Organizador: Instituto IDEOD - Universidad Antonio de Nebrija (NFC).

Acreditaciones: Formación permanente 180 ECTS. Certificación Invisalign incluida.

Dirigido por el Prof. Enrique Solano. Programa a tiempo parcial, compatible con la agenda profesional. 11 módulos anuales de una semana de duración. Incluye completo silabus actualizado, ortodoncia digital e interdisciplinar, prácticas con pacientes desde el primer año, tutorización de casos externos de los alumnos y estancia clínica de una semana con el equipo del Dr. Solano.

Más información:  info@institutoideod.es / Tel. 659 862 391


Eventos     13 Junio 2025

IV Simposio de Bruxismo y ATM

Fecha y lugar de celebración: 13 de junio, en Barcelona.

Organizador: FSCOE.

El objetivo del IV Simposio de Bruxismo y ATM es buscar una actualización de los temas relacionados con la patología de la ATM y el dolor orofacial que tanto afecta a la sociedad actual, sea en la población adulta o infantil. La formación se desarrollará el 13 de junio en la sede de la Societat Catalana d'Odontologia i Estomatologia.

Programa:

  • Presentación. Dr. Javier Bara Casaus.
  • Dispositivos intraorales para el tratamiento de la Disfunción Craneomandibular y el Bruxismo. Dr. Eduardo Vázquez.
  • Diagnóstico de la disfunción temporomandibular con aparatología digital. Dr. Sebastián Lobos Grimaldi.
  • Fabricación de férula de descarga “on site”. Dra. Sara Sabrià.
  • Rehabilitación oclusal en pacientes bruxistas con disfunción. Dr. Ernest Mallat i Callís.
  • Fisioterapia y osteopatía en la disfunción de la ATM. Cristian Justribó Manión.
  • Psicoterapia y Mindfulness. Dr. Miguel Garritz.
  • Tratamiento quirúrgico mínimamente invasivo de la disfunción de ATM. Dra. Lourdes Maniegas Lozano.
  • Artroscopia y prótesis de ATM. Dr. Rafael Martín Granizo López.
  • Bruxismo. La gran pandemia del siglo XXI. ¿Qué está sucediendo?. ¿Cómo afecta a los niños y a los jóvenes? Dra. Claudia Restrepo.



 
 

 
 
 
 
 
 

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