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13 Enero 2022

Valoración del daño corporal en la esfera bucodental: sistemas y baremación


Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista, abogado y secretario del Colegio de Dentistas de Cádiz.
Doctor en CC Salud por la Universidad de Sevilla y Doctor en CC Jurídicas por la Universidad de Granada.

Determinar los daños que ha sufrido una persona es algo muy cotidiano en nuestros días, debido principalmente a los accidentes de tráfico, aunque también puede tener su origen en agresiones, o incluso por imprudencia profesional de un facultativo. La esfera bucodental no está exenta de ser receptora de daños, como bien podrían ser pérdidas de dientes, lesiones nerviosas y pérdida de calidad de vida. Ante tal circunstancia, procedemos a realizar una introducción al mundo de la valoración del daño corporal, explicando sucintamente cuáles son los sistemas utilizados para llevar a cabo dicha empresa.
El ser humano está constantemente expuesto al riesgo de sufrir daños y perjuicios debido a la actividad diaria que realiza, pero sobre todo por la circulación de vehículos a motor por las vías públicas, bien como conductor o pasajero del vehículo, bien como peatón. La proliferación de dichos siniestros (auspiciada por el exceso de velocidad y el consumo de alcohol) y la incorporación de España a la Unión Europea propiciaron que naciera una abundante normativa sobre responsabilidad civil (e incluso penal) y aseguramiento por la circulación de vehículos a motor, que incluye un sistema de valoración del daño corporal. Desde aquí recomiendo una obra maestra sobre la materia titulada Responsabilidad civil y responsabilidad penal derivada de los resultados lesivos de la conducción bajo los efectos del alcohol de la letrada Dª Ana María de Toro Negro (Universidad de Granada, 2022).
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y la gran modificación que realiza la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes, la conocida como Ley del Baremo, es de obligada consulta para todo aquel que desee profundizar sobre el tema. Toda esta normativa, que determina cómo ha de valorarse el daño proveniente de los accidentes de tráfico, es utilizada en el sector sanitario y del aseguramiento, por analogía (principio de interpretación del Derecho que se basa en la semejanza) hasta que nazca una norma específica que valore ad hoc el daño en la actividad sanitaria (así se anuncia en una disposición adicional tercera de la última norma citada): “El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria”.

Falta una normativa específica
Pues bien, hasta que el legislador ordinario elabore una normativa específica en nuestro sector sanitario y finalmente llegue a promulgarse (llevamos no años, sino décadas anhelándola...), tenemos que seguir utilizando una normativa -como la Ley del Baremo- que no ha sido diseñada para la valoración y baremación del daño en la esfera bucodental, (i) tanto el causado por un facultativo médico y/o dentista, (ii) como también el nacido por otras etiologías, como agresiones causadas por violencia de género y/o enemistades, caídas en la vía pública, etc. Sistematizar y sintetizar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de la normativa ya citada no es tarea fácil, aunque sí podemos dar unas pinceladas para que el compañero dentista lo conozca a grandes rasgos. 
En primer lugar, tenemos las secuelas, que son definidas como “las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”. La propia definición diferencia las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales de las estéticas, y ello obedece a que se cuantifican de forma separada. Entre las físicas podemos encontrar muchos tipos, aunque en Odontología destacan tres: (i) dentarias, donde se asigna a premolares y molares (2 puntos) el doble de puntuación de secuelas que incisivos y caninos (1 punto), y con un sistema de ponderación en los supuestos de rehabilitación de dicha pieza (por ejemplo, si se rehabilita con una prótesis removible, se reducen los puntos de secuelas en un 25%, y si es fija en un 50 %, llegando al 75 % en caso de que se hiciera uso de un implante osteointegrado); (ii) óseas, donde la estrella es la “afectación limitada a la porción alveolar del hueso”, que según su repercusión funcional oscila entre 1 y 5 puntos; y (iii) neurológicas, donde la afectación de la 3ª rama, con hipo/anestesia de la rama dentomandibular (“el dentario”, para los amigos) es la más utilizada, con un rango de 5 a 10 puntos. Los puntos de secuela físicos, por un lado, y los estéticos, por otro, se trasladan a una fórmula matemática (denominada fórmula de Balthazar, en honor a un forense francés de la primera mitad del S. XX) y se consultan unas tablas, donde se tiene en cuenta la variable edad (en 2021, la cuantía de 1 punto de secuela en un mozo de 20 años asciende a 895,36 €, en un muchacho con 40 primaveras bajaría a 828,91 €, y en el caso de un chaval de 60 años se reduce a los 732,18 €), que se actualizan con periodicidad anual para arrojar un montante en euros que, casi siempre, son cifras de tres o cuatro, e incluso cinco dígitos (en alguna que otra ocasión, sumado al resto de partidas indemnizatorias, hasta de seis y siete dígitos...).
En segundo lugar, nos encontramos con el perjuicio personal, que se clasifica en (i) básico, que se define como “el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela” y que se establece en 2021 en 31,61 €/día; y (ii) particular, que “compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”, con la siguiente subdivisión: (a) moderado, por el cual “pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal”; (b) grave, en el que se “pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal” (como la estancia hospitalaria); y (c) muy grave, cuando se “pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria” (como el ingreso en una unidad de cuidados intensivos). Las cuantías diarias del perjuicio personal particular oscilan, en el año 2021, desde los 54,78 € en el tipo moderado, pasando por los 79,02 € en el grave y llegando a los 105,35 € en el muy grave.
Como tercera partida indemnizatoria nos podemos encontrar el perjuicio que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta al paciente, con cuantías de 400 a 1.600 €), y los gastos de asistencia sanitaria, mediante el cual “se resarcen los gastos de asistencia sanitaria (reparación del daño) y el importe de las prótesis (implantables y externos), órtesis (no implantables), ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado”. Pueden existir muchas más partidas, tantas como las que el perito estime oportunas.
Ante la desidia del legislador ordinario en la promulgación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria anunciado en la norma más reciente, la Asamblea General del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos aprobó por unanimidad, en el año 2005, un Sistema de valoración de daños y perjuicios causados en el ejercicio profesional de la Odontoestomatología, derivados de la responsabilidad profesional, que facilita la labor de baremación a los peritos dentistas. Se trata de un sistema realizado por dentistas cuya “finalidad es contribuir a paliar sus efectos y resarcir, en su caso, a los afectados mediante acuerdo entre las partes o mediante el establecimiento de un baremo de indemnizaciones en aquellas situaciones en las que exista responsabilidad profesional”. 

Es menester destacar que dicho sistema, recordemos que realizado por dentistas, tiene una especificidad más acorde a las que nos podemos encontrar los peritos al reconocer a un paciente. El baremo de secuelas consta de 8 secciones: (i) Dentales y periodontales, donde se asignan 2 puntos a dientes relevantes por su función y estética como los incisivos centrales superiores, los caninos y los primeros molares, y teniendo en cuenta el estado anterior del diente y del periodonto, la magnitud del daño causado y la rehabilitación protésica; (ii) Óseas, diferenciando la pérdida de hueso de las fracturas; (iii) Oclusales y de la ATM; (iv) Senos maxilares (v) Partes blandas, como mucosa oral, músculos, lengua, glándulas salivales, labios y zona perilabial; (vi) Troncos y terminaciones nerviosas, teniendo en cuenta los siguientes: palatino anterior, dentario inferior, lingual y facial, así como la neuralgia del trigémino; (vii) Generales, originadas a raíz de una intervención odontológica; y (viii) Estéticas, en tres niveles: ligero, moderado y medio.
Mi práctica forense como perito, tanto de parte como de designación judicial, en los tres órdenes jurisdiccionales (civil, penal, e incluso contencioso-administrativo), sumado a mi experiencia como letrado de asuntos odontológicos (tanto de demandante como de demandado) me permite dar un solo consejo, desde la máxima humildad: “La diferencia entre discrecionalidad técnica y la arbitrariedad es la motivación”. ¿Qué quiere decir esta sentencia? Que el perito puede estimar que existe un daño u otro, y que podrá asignar dentro del rango que la normativa le permite un valor mayor o menor, pero siempre de forma motivada dentro de la discrecionalidad técnica que ostenta como técnico de la materia, ya que el no hacerlo convierte su criterio en arbitrario o caprichoso. Los jueces y magistrados deben resolver los procedimientos judiciales mediante la emisión de una resolución judicial motivada, y los peritos no vamos a ser más que la autoridad judicial. Dura lex, sed lex.

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SEPA Barcelona 2025

Fecha y lugar de celebración: Del 26 al 29 de noviembre, en Barcelona.

Organizador: SEPA.

Evidencia científica y excelencia clínica se conjugan en este próximo encuentro, que continuará con su expansión y apertura internacional, con prácticamente todas las sesiones disponibles en castellano y en inglés. Tendrá lugar en el Centro Internacional de Convenciones de Barcelona (CCIB), un recinto con las infraestructuras necesarias para acoger a más de 4.000 profesionales de todo el mundo.

Entre lo mucho que ya hay confirmado, destaca la participación de figuras relevantes a nivel mundial, como Istvan Urban, que abrirá el congreso en una sesión donde se ofrecerán dos cirugías de regeneración ósea vertical y horizontal; en concreto, mostrará de forma práctica como utiliza membranas reabsorbibles. El ya clásico Simposio de Perio Clínica o los simposios conjuntos con sociedades científicas de referencia en Odontología son otros argumentos científicos de peso en un congreso que volverá a apostar por temas clínicos, por sesiones prácticas y con un marcado carácter interdisciplinar…todo ello sin olvidar temas cruciales de prevención e higiene, así como los contenidos propios de Sepa Gestión, con aportaciones novedosas en ámbitos tales como la comunicación y fidelización del paciente.

Entre otros temas, se abordarán enfoques emergentes en el diagnóstico periodontal, el tratamiento actual de las recesiones en los implantes, la prevención de complicaciones en regeneración ósea, el poder de la regeneración periodontal, los pros y contras en el tratamiento con colgajo, las novedades en regeneración tisular o el uso de antisépticos en la prevención y el tratamiento de las enfermedades periodontales y periimplantarias. No faltarán consejos clínicos para el manejo de la periodontitis, así como simposios sobre el cuidado de la salud bucal desde la preconcepción hasta la adolescencia o sobre las utilidades de la inteligencia artificial en la prevención y control de las enfermedades periodontales. En el ámbito de la higiene y prevención, se hablará sobre la dieta como eje para promover la salud bucal, la ciencia al servicio de la salud bucal o el compromiso ineludible con la prevención del cáncer oral, entre otros muchos.


Fecha y lugar: XIII edición 2025/28. Sevilla (inicio septiembre 2025).

Organizador: Instituto IDEOD - Universidad Antonio de Nebrija (NFC).

Acreditaciones: Formación permanente 180 ECTS. Certificación Invisalign incluida.

Dirigido por el Prof. Enrique Solano. Programa a tiempo parcial, compatible con la agenda profesional. 11 módulos anuales de una semana de duración. Incluye completo silabus actualizado, ortodoncia digital e interdisciplinar, prácticas con pacientes desde el primer año, tutorización de casos externos de los alumnos y estancia clínica de una semana con el equipo del Dr. Solano.

Más información:  info@institutoideod.es / Tel. 659 862 391


Eventos     13 Junio 2025

IV Simposio de Bruxismo y ATM

Fecha y lugar de celebración: 13 de junio, en Barcelona.

Organizador: FSCOE.

El objetivo del IV Simposio de Bruxismo y ATM es buscar una actualización de los temas relacionados con la patología de la ATM y el dolor orofacial que tanto afecta a la sociedad actual, sea en la población adulta o infantil. La formación se desarrollará el 13 de junio en la sede de la Societat Catalana d'Odontologia i Estomatologia.

Programa:

  • Presentación. Dr. Javier Bara Casaus.
  • Dispositivos intraorales para el tratamiento de la Disfunción Craneomandibular y el Bruxismo. Dr. Eduardo Vázquez.
  • Diagnóstico de la disfunción temporomandibular con aparatología digital. Dr. Sebastián Lobos Grimaldi.
  • Fabricación de férula de descarga “on site”. Dra. Sara Sabrià.
  • Rehabilitación oclusal en pacientes bruxistas con disfunción. Dr. Ernest Mallat i Callís.
  • Fisioterapia y osteopatía en la disfunción de la ATM. Cristian Justribó Manión.
  • Psicoterapia y Mindfulness. Dr. Miguel Garritz.
  • Tratamiento quirúrgico mínimamente invasivo de la disfunción de ATM. Dra. Lourdes Maniegas Lozano.
  • Artroscopia y prótesis de ATM. Dr. Rafael Martín Granizo López.
  • Bruxismo. La gran pandemia del siglo XXI. ¿Qué está sucediendo?. ¿Cómo afecta a los niños y a los jóvenes? Dra. Claudia Restrepo.



 
 

 
 
 
 
 
 

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