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29 Octubre 2021

Análisis jurídico de medidas preventivas y curativas que requiere la actual Odontología


Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista (Col. n.º 1905 Colegio Oficial Dentistas Cádiz, CODC). 
Abogado (Col. n.º 4887 Colegio Oficial Abogados Cádiz). 
Perito en asuntos odontológicos. 
Asesor Jurídico y Secretario del CODC.
e-mail: diegorodriguezmenacho@gmail.com 
web: www.clinicadentalriosanpedro.es 




El pasado mes de octubre defendí mi tesis doctoral en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada con el título “El papel de los Colegios y las sociedades profesionales en el ejercicio de la Odontología”, dirigida por la Profª Francisca Villalba Pérez. Dicho trabajo de investigación contiene una apuesta personal para prestigiar una Odontología que ha sido azotada por los cierres desordenados de clínicas dentales cuya titularidad recae en personas ajenas a la profesión dental, un mercantilismo extremo debido a la competitividad existente entre tantas clínicas dentales y una agresiva publicidad sanitaria que no conoce el concepto de ética, entre otros muchos factores. Por ello, la sección está dedicada a sintetizar los diez principales problemas que padece la profesión, acompañados de las respectivas propuestas, que han compuesto las conclusiones en dicho trabajo de investigación. 

Tras un análisis de la normativa, la jurisprudencia y todo aquel material que ha caído en mis manos a lo largo de estos años, considero imprescindible reforzar los instrumentos jurídicos que permitan a los Colegios Profesionales de Dentistas perseguir y erradicar el fraude, los abusos y las conductas irregulares que se producen en algunas clínicas dentales. Tenemos que pensar que la Organización Colegial de Dentistas tiene como fin, según la Ley de Colegios Profesionales, la defensa de la profesión y de los profesionales, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados (es decir, los pacientes), pero el problema gravita en que no dispone de las herramientas para poder dar cumplimiento a dicho imperativo legal. 
Propuse una serie de medidas, en número de diez, que se clasifican en dos grandes grupos: (i) unas calificadas como preventivas, porque su efectividad se basa en una implantación previa a los acontecimientos perniciosos y (ii) aquellas curativas, que pretenden restaurar los daños y perjuicios provocados. Pues bien, dentro del primer bloque de medidas preventivas, creo que tendrían acogida las siguientes ocho actuaciones.

Medidas Preventivas
Primera: 
Tanto la actual redacción de la Ley de Colegios Profesionales como la de Sociedades Profesionales necesitan una urgente revisión y evaluación. La modificación de la Ley de Sociedades Profesionales supondría un hito, no solo en la Odontología, sino también en el resto de las profesiones colegiadas. 
Existe un claro abuso por parte de determinados sectores que prestan servicios profesionales de forma indirecta, mediante la interposición de los profesionales entre el ciudadano y la mercantil. Debería introducirse la imposición y la obligación legal de constituir una sociedad como profesional cuando tengan por objeto social el ejercicio en común de una profesión titulada, como es la Odontología. 
Esta imposición obligaría a la sociedad a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales siniestros que puedan producirse en la prestación asistencial de los pacientes; y los Colegios Profesionales del domicilio social de la sociedad en cuestión podrían ejercer sus funciones de supervisión y control, con la posibilidad de abrir un expediente disciplinario en caso de que se haya cometido una infracción deontológica por parte de dicha sociedad profesional, por los colegiados, o por ambos. Las trágicas experiencias vividas en los últimos años han de servir para que el legislador ordinario recapacite, valorando la importancia que tienen los servicios profesionales en España.
Igual proceder normativo requiere la Ley de Colegios Profesionales, cuya aplicación implica un alto número de costosas controversias judiciales. El consenso deberá primar en la modificación o reforma de una norma que afecta a un sector muy importante del país en las vertientes social y económica, estableciendo una planta de colegios profesionales obligatorios como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios. Deberán constituirse colegios obligatorios solo para aquellas profesiones con especial significación en la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos (dentistas, médicos, abogados, arquitectos, etc.), y no por antojo, bien de una determinada profesión para darle un carácter más formal, o por la decisión adoptada por parte de legisladores autonómicos para complacer a intereses diferentes de los que persiguen estas corporaciones (que es lo que sucede con el lobby de los higienistas bucodentales).

Segunda:
Atendiendo al crecimiento exponencial de clínicas dentales a lo largo y ancho del país, que genera mercantilismo en la profesión y campañas publicitarias agresivas, proponemos una limitación de la apertura de dichos establecimientos sanitarios en base a una ordenación territorial. Como referencia, podemos seguir las peculiaridades de las oficinas de farmacias, que se establecen por módulos de población y distancias entre ellas. De esta forma, por un lado, se impulsaría el establecimiento en pequeños municipios rurales para prestar el servicio; y por otro lado, se limitaría en zonas urbanas, donde existen más clínicas dentales que establecimientos hosteleros, lo que provoca una publicidad sanitaria agresiva debido a la extrema competitividad.
La actual pandemia provocada por la Covid-19 ha demostrado que las oficinas de farmacia han sido clave para la atención sanitaria de una población que fue privada de la sanidad pública primaria presencial, de la misma forma que las clínicas dentales que disponían de EPIs han atendido a pacientes que necesitaban asistencia bucodental de urgencia, y de esta forma se descolapsaban los servicios de urgencias médicas de los hospitales. 
Al igual que el farmacéutico permanece perenne en la oficina de farmacia, las clínicas dentales deben contar con un dentista siempre presente. Existen algunas Comunidades Autónomas que establecen la obligación de la presencia de un dentista siempre y cuando la clínica dental esté abierta al público, porque no es de recibo y supone un peligro de salud pública que determinados días se encuentren higienistas bucodentales realizando limpiezas dentales sin que exista un dentista que supervise su trabajo y pueda atender aquellas eventuales urgencias que puedan surgir; o que protésicos dentales titulares de clínicas puedan tomar “cubetazos” en ausencia de un dentista.



Tercera: 
La publicidad de las prestaciones sanitarias debe tener un régimen especial, y diferenciarse de la que realiza un supermercado o un concesionario de coches, con descuentos, regalos, etc. Por lo que propongo la eliminación de la publicidad engañosa y mercantilista mediante la aprobación de una norma estatal específica en materia sanitaria, con el fin de fomentar y garantizar que el contenido de las comunicaciones comerciales en materia sanitaria sea riguroso, veraz y real. 
Es necesario que el legislador ordinario estatal dignifique los servicios médicos y odontológicos limitando aquella publicidad que se genera al margen de los más mínimos principios éticos. 

Cuarta: 
Poderoso caballero es Don Dinero es la sentencia que mejor define el interés de muchas mercantiles que ofertan servicios sanitarios bucodentales, que ven cómo las entidades financieras les ingresan miles de euros de cada paciente sin haber iniciado el tratamiento. 
La Ley de Contratos de Crédito al Consumo protege al consumidor que haya contratado un crédito vinculado a un tratamiento odontológico que no haya sido recibido, pudiendo ejercer el derecho de desistimiento sin estar obligado al abono de ningún tipo de penalización por el consumidor. Además de este derecho como consumidor, entiendo que las financiaciones de los tratamientos dentales pueden operar de forma parecida a las construcciones de obras, donde los honorarios de los trabajos realizados son abonados cuando se aportan las correspondientes certificaciones, pero en el presente caso, firmadas tanto por el facultativo (que ratifica su ejecución, asumiendo la responsabilidad de lo certificado) como por el paciente (que confirma la recepción del servicio).
Puede servir, como inspiración de lege ferenda, la regulación de la ejecución del contrato de obras en el seno del sector público (art. 240 y 241 Ley de Contratos del Sector Público), donde el contratista percibe abonos a cuenta en base a la obra ejecutada, computándose por unidades de obra. 


Quinta: 
La población española es profana en educación bucodental, algo achacable a la mentalidad extraccionista y mutilante de la Odontología existente en las últimas décadas. Por ello, es necesaria la implantación de campañas informativas y el refuerzo de la salud pública bucodental. Es obligación, tanto de los poderes públicos como de la Organización Colegial, educar a la población en materia de salud bucodental, para que los ciudadanos conozcan su importancia, porque la cavidad oral es la puerta de entrada al organismo. Para ello es necesaria una inversión económica importante.
El Prof. Villa Vigil, expresidente del Consejo General de Dentistas de España, nos legó en su “Ideario y testamento ideológico” de 2014 que una determinada franquicia invertía 20 millones de euros anuales en publicidad, y lo mismo hacen otras muchas; por lo que las instituciones señaladas con anterioridad no deben escatimar en gastar una parte de su presupuesto anual en campañas de educación y concienciación.

Sexta: 
El crecimiento exponencial descontrolado de nuevos titulados provoca una oferta de facultativos a bajo coste. Estos nuevos compañeros dentistas, que se caracterizan por su juventud e inexperiencia en el mundo laboral y profesional, son carne fresca para determinado sector de la Odontología, que les ofrecen una oportunidad para incorporarse en el mundo laboral, manipulándolos para el sobretratamiento y el acatamiento de órdenes de superiores que se caracterizan por ser sujetos ajenos al mundo de la Odontología.
Entiendo necesario controlar el número de dentistas que se generan cada año pero como no existe intencionalidad por parte de las universidades privadas de reducir la oferta (que legalmente han obtenido autorización tras una importante inversión), y apenas existe margen para hacerlo en el sector público (posible por mor del art. 43 de la Ley Orgánica de Universidades), por lo que será la Ley de la Oferta y la Demanda (no publicada en el BOE...) la que obligue a las entidades privadas a reducir sus cuotas de producción de nuevos graduados -porque ser dentista ya no será tan rentable para las nuevas generaciones-, que se equilibrará con un aumento de la oferta en estudios de postgrado, destinada a los titulados ejercientes.

Séptima: 
La Odontología está viviendo una época dorada en cuanto a su desarrollo como ciencia independiente de la Medicina. Dicha situación está provocando que existan dentistas generalistas conviviendo con otros compañeros que se especializan en determinadas ramas, pero no son oficiales. En la Unión Europea, España es de los pocos países que no tiene especialidades reconocidas. 
La creación de especialidades en Odontología, además de posibilitar la competitividad de los facultativos españoles cuando ejercen en otros países, delimitaría el ejercicio de la Odontología en nuestro país. Con la creación de las especialidades sería disponer de compañeros que conocen la materia con mayor profundidad, y cuentan con el equipamiento específico necesario para diagnosticar y tratar determinadas patologías, redundando en beneficio del paciente. 
Las especialidades más implantadas en los países de la Unión Europea son Cirugía y Ortodoncia, donde los tratamientos de dichas parcelas podrán ser ejecutados por los que ostentan la especialidad con mayor eficacia y éxito que los generalistas, aunque de ningún modo se podrá limitar la capacidad de los dentistas generalistas para ejecutar dichos tratamientos sin ser especialistas. 




Octava: 
Las actividades de interés público desplegadas por los Colegios Profesionales han generado la apertura de expedientes sancionadores por parte de las autoridades de competencia, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 
Bajo mi humilde parecer, la Ley de Colegios Profesionales tiene, entre sus fines, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los pacientes receptores de los servicios de sus colegiados. Por lo tanto, aquellas actividades de interés público que se realicen dentro de los fines colegiales se encuentran excluidas de la normativa de competencia (art. 4 de la Ley de Defensa de la Competencia). 
Los intereses de los pacientes (también denominados consumidores o usuarios) deben encontrarse en una situación preferente frente a la defensa de la competencia.

Medidas curativas
En cuanto al segundo bloque de medidas curativas, es decir, aquellas que pretenden reducir y solucionar los daños y perjuicios, puedo enumerar dos.

Novena:
Aunque la prestación de servicios sanitarios bucodentales es ofrecida en muchas ocasiones por clínicas cuya titularidad recae en personas ajenas a la profesión, el diagnóstico, el presupuesto, la planificación y la ejecución de los tratamientos son llevados a cabo por dentistas colegiados que sí están sometidos al cumplimento de la normativa estatutaria colegial y al Código Ético y Deontología Dental.
Por ello, en caso de que se determine por parte de la Organización Colegial (a través de los Colegios Profesionales) la existencia de infracciones deontológicas por parte de los colegiados, como su cooperación en el engaño, el sobretratamiento, el charlatanismo, la ayuda al intrusismo, etc., se hace necesaria la apertura de procedimientos disciplinarios que depuren responsabilidades.

Décima:
Los pacientes tienen el estatus de consumidores y usuarios y, por tanto, ostentan los derechos y se les aplican las medidas que recoge el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esta sede, traemos a colación dos artículos importantísimos de la meritada norma.
Por un lado, el art. 15, el cual establece que, ante situaciones de riesgo para la salud y seguridad del consumidor, las Administraciones públicas competentes (en el caso que nos ocupa, las Comunidades Autónomas) podrán adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición de dicho riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión directa sobre las personas. Los gastos generados correrán a cargo de quien, con su conducta, los hubiera originado, con independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. 
Por otro lado, el art. 16 reza que, con carácter excepcional, ante situaciones de extrema gravedad que determinen una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma, como recientemente ha sucedido en el caso iDental, el Gobierno podrá constituir durante el tiempo imprescindible para hacer cesar la situación, un organismo integrado con participación activa de las comunidades autónomas afectadas (por ejemplo, un consorcio) que asumirá las facultades administrativas que se le encomienden para garantizar la salud y seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de responsabilidades y la publicación de los resultados.
Como profesional de la Odontología, creo sinceramente que otra situación de la profesión es posible, aunque con dicha afirmación se me pueda calificar de idealista, pero el jurista que llevo dentro me quita la venda de los ojos, opinando que necesitamos la empatía del legislador ordinario para modificar y crear normas necesarias, la simple actividad de la Administración Pública, la aplicación de la normativa que ya tenemos en vigor y la continua colaboración de los Colegios Profesionales, que siempre han estado acompañando a los profesionales a lo largo de su ejercicio profesional. Dura lex, sed lex.

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Entre otros temas, se abordarán enfoques emergentes en el diagnóstico periodontal, el tratamiento actual de las recesiones en los implantes, la prevención de complicaciones en regeneración ósea, el poder de la regeneración periodontal, los pros y contras en el tratamiento con colgajo, las novedades en regeneración tisular o el uso de antisépticos en la prevención y el tratamiento de las enfermedades periodontales y periimplantarias. No faltarán consejos clínicos para el manejo de la periodontitis, así como simposios sobre el cuidado de la salud bucal desde la preconcepción hasta la adolescencia o sobre las utilidades de la inteligencia artificial en la prevención y control de las enfermedades periodontales. En el ámbito de la higiene y prevención, se hablará sobre la dieta como eje para promover la salud bucal, la ciencia al servicio de la salud bucal o el compromiso ineludible con la prevención del cáncer oral, entre otros muchos.


Fecha y lugar: XIII edición 2025/28. Sevilla (inicio septiembre 2025).

Organizador: Instituto IDEOD - Universidad Antonio de Nebrija (NFC).

Acreditaciones: Formación permanente 180 ECTS. Certificación Invisalign incluida.

Dirigido por el Prof. Enrique Solano. Programa a tiempo parcial, compatible con la agenda profesional. 11 módulos anuales de una semana de duración. Incluye completo silabus actualizado, ortodoncia digital e interdisciplinar, prácticas con pacientes desde el primer año, tutorización de casos externos de los alumnos y estancia clínica de una semana con el equipo del Dr. Solano.

Más información:  info@institutoideod.es / Tel. 659 862 391


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IV Simposio de Bruxismo y ATM

Fecha y lugar de celebración: 13 de junio, en Barcelona.

Organizador: FSCOE.

El objetivo del IV Simposio de Bruxismo y ATM es buscar una actualización de los temas relacionados con la patología de la ATM y el dolor orofacial que tanto afecta a la sociedad actual, sea en la población adulta o infantil. La formación se desarrollará el 13 de junio en la sede de la Societat Catalana d'Odontologia i Estomatologia.

Programa:

  • Presentación. Dr. Javier Bara Casaus.
  • Dispositivos intraorales para el tratamiento de la Disfunción Craneomandibular y el Bruxismo. Dr. Eduardo Vázquez.
  • Diagnóstico de la disfunción temporomandibular con aparatología digital. Dr. Sebastián Lobos Grimaldi.
  • Fabricación de férula de descarga “on site”. Dra. Sara Sabrià.
  • Rehabilitación oclusal en pacientes bruxistas con disfunción. Dr. Ernest Mallat i Callís.
  • Fisioterapia y osteopatía en la disfunción de la ATM. Cristian Justribó Manión.
  • Psicoterapia y Mindfulness. Dr. Miguel Garritz.
  • Tratamiento quirúrgico mínimamente invasivo de la disfunción de ATM. Dra. Lourdes Maniegas Lozano.
  • Artroscopia y prótesis de ATM. Dr. Rafael Martín Granizo López.
  • Bruxismo. La gran pandemia del siglo XXI. ¿Qué está sucediendo?. ¿Cómo afecta a los niños y a los jóvenes? Dra. Claudia Restrepo.



 
 

 
 
 
 
 
 

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