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01 Octubre 2021

Los seguros de responsabilidad civil profesional en Odontología


Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista (Col. n.º 1905 Colegio Oficial Dentistas Cádiz, CODC). 
Abogado (Col. n.º 4887 Colegio Oficial Abogados Cádiz). 
Perito en asuntos odontológicos. 
Asesor Jurídico y Secretario del CODC.
e-mail: diegorodriguezmenacho@gmail.com 
web: www.clinicadentalriosanpedro.es 




En el artículo anterior sobre normativa el tema a tratar fueron la dirección y gestión de clínicas dentales, no obstante, en esta ocasión la atención recae sobre los seguros de responsabilidad civil. Sin seguros, la actividad humana en el mundo desarrollado no sería posible. El aseguramiento permite conducir un vehículo, construir edificios o salir de caza con un importante respaldo sobre los riesgos potenciales y, en nuestro caso, ejercer la Odontología con un poco más de tranquilidad. Por dichos motivos, tener un seguro de responsabilidad civil profesional no solo es aconsejable, sino obligatorio para ejercer nuestra bella profesión. Lo normal es que a lo largo de la vida profesional de un dentista se reciba alguna que otra queja por parte de nuestros pacientes, pero los tiempos cambian y cada vez es más probable recibir una reclamación extrajudicial, o incluso judicial. Para estas adversas situaciones, nada mejor que contar con un buen seguro que nos ofrezca garantías y amplia cobertura cuando verdaderamente lo necesitamos.

La Ley de Contrato del Seguro es clara al definir, en su artículo 73, el concepto de seguro de responsabilidad civil. Se trata de un contrato por el cual el asegurador (es decir, la entidad aseguradora) se obliga a indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por el asegurado por un hecho previsto en el contrato. En el campo de la Odontología, el seguro cubrirá una posible indemnización generada por nuestra actuación como profesionales sanitarios. Pensemos que, en la actividad sanitaria, dos más dos no son cuatro y el riesgo de cometer errores siempre existe. Es más, un buen profesional sanitario debe normalizar y asumir el riesgo y el error, incluso el posible fracaso; de lo contrario, debería dedicarse a otros menesteres.

El seguro de responsabilidad civil profesional es un seguro obligatorio (como profesionales sanitarios tenemos obligación de contratarlo) porque lo impone la normativa vigente. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su art. 4.8.e establece que, para ejercer una profesión sanitaria, será requisito imprescindible “tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad (...) que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada”; y su art. 46 reza que “los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad (...) que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios”. De lo anterior se concluye que es necesario disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como dentista.







Entre los conceptos cubiertos generalmente por los seguros de responsabilidad civil profesional se encuentran la indemnización por daños y perjuicios provocados a un paciente, entre ellas las secuelas provocadas por pérdida de dientes, de hueso, perjuicio personal sufrido, etc. La suma asegurada que se puede contratar por dichos conceptos suele ser de cientos de miles de euros, incluso alcanzan y superan el millón. La elección dependerá de los tipos de tratamientos que se realicen, aunque una gran indemnización no estará relacionada siempre de la complejidad del tratamiento. 
Sin embargo, los seguros no suelen incluir en la prima básica otras partidas como la devolución de honorarios, que se contrata como un suplemento. Por lo tanto, si se acuerda por sentencia condenatoria el pago al paciente de una indemnización por daños y perjuicios provocados por unos implantes, y la devolución del importe abonado por dichos implantes, generalmente solo estará cubierto lo primero, ya que lo segundo (devolución de honorarios) se contrata normalmente de forma independiente. Por ello, es importante tener en cuenta este suplemento y contratarlo (o verificar que lo tenemos contratado) si no queremos vernos desprotegidos ante la devolución por imperativo judicial del importe de un tratamiento complejo.








También se deben tener en cuenta otros aspectos, como el periodo de cobertura, donde existe la modalidad (i) “clame made”, que cubre aquellos siniestros que han sido comunicados a la aseguradora durante la vigencia de la póliza, con independencia del momento en el que ejecutamos el tratamiento que ha generado el problema; (ii) “clame ocurrance”, que cubre aquellos siniestros relacionados con tratamientos ejecutados durante la vigencia de la póliza pero que afloran con posterioridad, cuando ha finalizado el periodo de vigencia; y (iii) mixta o la sumatoria de las anteriores, que son las que suelen ofrecer las compañías aseguradoras, pero es algo que hay que corroborar.

La prima (precio) que hay que abonar y la facilidad de pago son aspectos importantes, aunque entiendo que lo es más contratar una póliza con una entidad aseguradora seria, con trayectoria en el ramo sanitario y que tengamos buenas referencias de su respuesta ante siniestros que hayan sufrido otros compañeros, aunque es un dato difícil de obtener porque no son temas que se suelan hablar cuando nos reunimos los dentistas, al ser algo que puede minar nuestro honor como profesionales.

Es necesario revisar cuáles son los riesgos incluidos y excluidos. Hay actividades en Odontología que, por sus características, hay que verificar que están cubiertas, como la actividad pericial o la docente. En el caso de los daños estéticos (provocados en su mayoría por infiltraciones en el tercio inferior), las pólizas suelen incluir una cláusula donde queda cubierto dicho riesgo, siempre y cuando no hayamos contraído un compromiso con el paciente, de forma expresa, de conseguir un resultado.

Para concluir, es menester reseñar que una vez que tengamos conocimiento de un siniestro (porque recibamos una carta certificada, un burofax o una demanda judicial) disponemos de un plazo máximo de 7 días para comunicarlo a la entidad aseguradora, siendo obligatorio colaborar aportando toda la documentación relacionada, y donde se iniciará la protección jurídica, bien por los propios abogados de la aseguradora, o por uno de tu libre elección (dependerá del clausulado de la póliza). Ante la duda de cómo proceder cuando se recibe una reclamación extrajudicial o judicial de un paciente, es conveniente comunicarte con tu Colegio Profesional, que te asesorará en lo que puedas necesitar sobres estos aspectos. Dura lex, sed lex.

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SEPA Barcelona 2025

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Evidencia científica y excelencia clínica se conjugan en este próximo encuentro, que continuará con su expansión y apertura internacional, con prácticamente todas las sesiones disponibles en castellano y en inglés. Tendrá lugar en el Centro Internacional de Convenciones de Barcelona (CCIB), un recinto con las infraestructuras necesarias para acoger a más de 4.000 profesionales de todo el mundo.

Entre lo mucho que ya hay confirmado, destaca la participación de figuras relevantes a nivel mundial, como Istvan Urban, que abrirá el congreso en una sesión donde se ofrecerán dos cirugías de regeneración ósea vertical y horizontal; en concreto, mostrará de forma práctica como utiliza membranas reabsorbibles. El ya clásico Simposio de Perio Clínica o los simposios conjuntos con sociedades científicas de referencia en Odontología son otros argumentos científicos de peso en un congreso que volverá a apostar por temas clínicos, por sesiones prácticas y con un marcado carácter interdisciplinar…todo ello sin olvidar temas cruciales de prevención e higiene, así como los contenidos propios de Sepa Gestión, con aportaciones novedosas en ámbitos tales como la comunicación y fidelización del paciente.

Entre otros temas, se abordarán enfoques emergentes en el diagnóstico periodontal, el tratamiento actual de las recesiones en los implantes, la prevención de complicaciones en regeneración ósea, el poder de la regeneración periodontal, los pros y contras en el tratamiento con colgajo, las novedades en regeneración tisular o el uso de antisépticos en la prevención y el tratamiento de las enfermedades periodontales y periimplantarias. No faltarán consejos clínicos para el manejo de la periodontitis, así como simposios sobre el cuidado de la salud bucal desde la preconcepción hasta la adolescencia o sobre las utilidades de la inteligencia artificial en la prevención y control de las enfermedades periodontales. En el ámbito de la higiene y prevención, se hablará sobre la dieta como eje para promover la salud bucal, la ciencia al servicio de la salud bucal o el compromiso ineludible con la prevención del cáncer oral, entre otros muchos.


Fecha y lugar: XIII edición 2025/28. Sevilla (inicio septiembre 2025).

Organizador: Instituto IDEOD - Universidad Antonio de Nebrija (NFC).

Acreditaciones: Formación permanente 180 ECTS. Certificación Invisalign incluida.

Dirigido por el Prof. Enrique Solano. Programa a tiempo parcial, compatible con la agenda profesional. 11 módulos anuales de una semana de duración. Incluye completo silabus actualizado, ortodoncia digital e interdisciplinar, prácticas con pacientes desde el primer año, tutorización de casos externos de los alumnos y estancia clínica de una semana con el equipo del Dr. Solano.

Más información:  info@institutoideod.es / Tel. 659 862 391


Eventos     13 Junio 2025

IV Simposio de Bruxismo y ATM

Fecha y lugar de celebración: 13 de junio, en Barcelona.

Organizador: FSCOE.

El objetivo del IV Simposio de Bruxismo y ATM es buscar una actualización de los temas relacionados con la patología de la ATM y el dolor orofacial que tanto afecta a la sociedad actual, sea en la población adulta o infantil. La formación se desarrollará el 13 de junio en la sede de la Societat Catalana d'Odontologia i Estomatologia.

Programa:

  • Presentación. Dr. Javier Bara Casaus.
  • Dispositivos intraorales para el tratamiento de la Disfunción Craneomandibular y el Bruxismo. Dr. Eduardo Vázquez.
  • Diagnóstico de la disfunción temporomandibular con aparatología digital. Dr. Sebastián Lobos Grimaldi.
  • Fabricación de férula de descarga “on site”. Dra. Sara Sabrià.
  • Rehabilitación oclusal en pacientes bruxistas con disfunción. Dr. Ernest Mallat i Callís.
  • Fisioterapia y osteopatía en la disfunción de la ATM. Cristian Justribó Manión.
  • Psicoterapia y Mindfulness. Dr. Miguel Garritz.
  • Tratamiento quirúrgico mínimamente invasivo de la disfunción de ATM. Dra. Lourdes Maniegas Lozano.
  • Artroscopia y prótesis de ATM. Dr. Rafael Martín Granizo López.
  • Bruxismo. La gran pandemia del siglo XXI. ¿Qué está sucediendo?. ¿Cómo afecta a los niños y a los jóvenes? Dra. Claudia Restrepo.



 
 

 
 
 
 
 
 

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