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01 Octubre 2021

Los seguros de responsabilidad civil profesional en Odontología


Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista (Col. n.º 1905 Colegio Oficial Dentistas Cádiz, CODC). 
Abogado (Col. n.º 4887 Colegio Oficial Abogados Cádiz). 
Perito en asuntos odontológicos. 
Asesor Jurídico y Secretario del CODC.
e-mail: diegorodriguezmenacho@gmail.com 
web: www.clinicadentalriosanpedro.es 




En el artículo anterior sobre normativa el tema a tratar fueron la dirección y gestión de clínicas dentales, no obstante, en esta ocasión la atención recae sobre los seguros de responsabilidad civil. Sin seguros, la actividad humana en el mundo desarrollado no sería posible. El aseguramiento permite conducir un vehículo, construir edificios o salir de caza con un importante respaldo sobre los riesgos potenciales y, en nuestro caso, ejercer la Odontología con un poco más de tranquilidad. Por dichos motivos, tener un seguro de responsabilidad civil profesional no solo es aconsejable, sino obligatorio para ejercer nuestra bella profesión. Lo normal es que a lo largo de la vida profesional de un dentista se reciba alguna que otra queja por parte de nuestros pacientes, pero los tiempos cambian y cada vez es más probable recibir una reclamación extrajudicial, o incluso judicial. Para estas adversas situaciones, nada mejor que contar con un buen seguro que nos ofrezca garantías y amplia cobertura cuando verdaderamente lo necesitamos.

La Ley de Contrato del Seguro es clara al definir, en su artículo 73, el concepto de seguro de responsabilidad civil. Se trata de un contrato por el cual el asegurador (es decir, la entidad aseguradora) se obliga a indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por el asegurado por un hecho previsto en el contrato. En el campo de la Odontología, el seguro cubrirá una posible indemnización generada por nuestra actuación como profesionales sanitarios. Pensemos que, en la actividad sanitaria, dos más dos no son cuatro y el riesgo de cometer errores siempre existe. Es más, un buen profesional sanitario debe normalizar y asumir el riesgo y el error, incluso el posible fracaso; de lo contrario, debería dedicarse a otros menesteres.

El seguro de responsabilidad civil profesional es un seguro obligatorio (como profesionales sanitarios tenemos obligación de contratarlo) porque lo impone la normativa vigente. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su art. 4.8.e establece que, para ejercer una profesión sanitaria, será requisito imprescindible “tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad (...) que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada”; y su art. 46 reza que “los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad (...) que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios”. De lo anterior se concluye que es necesario disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como dentista.







Entre los conceptos cubiertos generalmente por los seguros de responsabilidad civil profesional se encuentran la indemnización por daños y perjuicios provocados a un paciente, entre ellas las secuelas provocadas por pérdida de dientes, de hueso, perjuicio personal sufrido, etc. La suma asegurada que se puede contratar por dichos conceptos suele ser de cientos de miles de euros, incluso alcanzan y superan el millón. La elección dependerá de los tipos de tratamientos que se realicen, aunque una gran indemnización no estará relacionada siempre de la complejidad del tratamiento. 
Sin embargo, los seguros no suelen incluir en la prima básica otras partidas como la devolución de honorarios, que se contrata como un suplemento. Por lo tanto, si se acuerda por sentencia condenatoria el pago al paciente de una indemnización por daños y perjuicios provocados por unos implantes, y la devolución del importe abonado por dichos implantes, generalmente solo estará cubierto lo primero, ya que lo segundo (devolución de honorarios) se contrata normalmente de forma independiente. Por ello, es importante tener en cuenta este suplemento y contratarlo (o verificar que lo tenemos contratado) si no queremos vernos desprotegidos ante la devolución por imperativo judicial del importe de un tratamiento complejo.








También se deben tener en cuenta otros aspectos, como el periodo de cobertura, donde existe la modalidad (i) “clame made”, que cubre aquellos siniestros que han sido comunicados a la aseguradora durante la vigencia de la póliza, con independencia del momento en el que ejecutamos el tratamiento que ha generado el problema; (ii) “clame ocurrance”, que cubre aquellos siniestros relacionados con tratamientos ejecutados durante la vigencia de la póliza pero que afloran con posterioridad, cuando ha finalizado el periodo de vigencia; y (iii) mixta o la sumatoria de las anteriores, que son las que suelen ofrecer las compañías aseguradoras, pero es algo que hay que corroborar.

La prima (precio) que hay que abonar y la facilidad de pago son aspectos importantes, aunque entiendo que lo es más contratar una póliza con una entidad aseguradora seria, con trayectoria en el ramo sanitario y que tengamos buenas referencias de su respuesta ante siniestros que hayan sufrido otros compañeros, aunque es un dato difícil de obtener porque no son temas que se suelan hablar cuando nos reunimos los dentistas, al ser algo que puede minar nuestro honor como profesionales.

Es necesario revisar cuáles son los riesgos incluidos y excluidos. Hay actividades en Odontología que, por sus características, hay que verificar que están cubiertas, como la actividad pericial o la docente. En el caso de los daños estéticos (provocados en su mayoría por infiltraciones en el tercio inferior), las pólizas suelen incluir una cláusula donde queda cubierto dicho riesgo, siempre y cuando no hayamos contraído un compromiso con el paciente, de forma expresa, de conseguir un resultado.

Para concluir, es menester reseñar que una vez que tengamos conocimiento de un siniestro (porque recibamos una carta certificada, un burofax o una demanda judicial) disponemos de un plazo máximo de 7 días para comunicarlo a la entidad aseguradora, siendo obligatorio colaborar aportando toda la documentación relacionada, y donde se iniciará la protección jurídica, bien por los propios abogados de la aseguradora, o por uno de tu libre elección (dependerá del clausulado de la póliza). Ante la duda de cómo proceder cuando se recibe una reclamación extrajudicial o judicial de un paciente, es conveniente comunicarte con tu Colegio Profesional, que te asesorará en lo que puedas necesitar sobres estos aspectos. Dura lex, sed lex.

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