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31 Agosto 2021

Dirección y gestión de clínicas dentales


Dr. Diego Rodríguez Menacho

Dentista (Col. n.º 1905 Colegio Oficial Dentistas Cádiz, CODC). 

Abogado (Col. n.º 4887 Colegio Oficial Abogados Cádiz). 

Perito en asuntos odontológicos. 

Asesor Jurídico y Secretario del CODC.

e-mail: diegorodriguezmenacho@gmail.com 

web: www.clinicadentalriosanpedro.es 




Atendiendo a la nefasta normativa vigente, una clínica dental se asimila a una carnicería o una zapatería, debido que puede ser abierta por cualquier ciudadano que tenga ganas (y dinero). Por dicha circunstancia, y atendiendo a los escándalos del sector odontológico que todos conocemos, la profesión (y ciertos grupos parlamentarios) anhela una modificación en la actual Ley de Sociedades Profesionales a los efectos de que la titularidad de las clínicas dentales recaiga solo y exclusivamente en facultativos dentistas. No obstante, es un hecho no controvertido que la actual normativa establece, sin ambages, que las clínicas dentales deben estar dirigidas, organizadas, gestionadas y atendidas, directa y personalmente, por un dentista, independientemente de quien sea el titular, algo que va a ser analizado en el presente artículo.

Por mucho que determinados sectores tergiversen la realidad, la gestión de una clínica dental tiene que recaer en un dentista, aunque la titularidad, por desgracia, pueda ostentarla cualquier persona física o jurídica. Se encuentra plasmado en la normativa estatal sectorial que regula la profesión de dentista: el art. 3 del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, establece ad litteram que “las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un Odontólogo o un Estomatólogo”, que pocas dudas puede generar su interpretación por su carácter imperativo (dice “estarán necesariamente”, una expresión obligatoria).

Por lo anterior, detrás de cada clínica, independientemente del propietario, debe haber un dentista de carne y hueso, colegiado y con seguro de responsabilidad profesional propio, que dirige, organiza, gestiona, atiende.. el centro sanitario en cuestión como Director clínico, Gestor, o cualquier término análogo. Es decir, alguien con conocimientos en la materia que, al fin y a la postre, es el responsable sanitario o director técnico. Alguien que no sea un dentista no puede ostentar dicho cargo, ni siquiera una persona relacionada con la profesión dental (como higienistas o protésicos), por muchos conocimientos o clínicas posea.

En el caso de Andalucía (Comunidad Autónoma que conozco con mayor profundidad), disponemos del art. 9.1 del Decreto 416/1994, de 25 de octubre, sobre condiciones y requisitos técnicos de la instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental, el cual prevé que “las consultas y clínicas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por uno o varios odontólogos o estomatólogos, colegiados en el correspondiente Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos”. No has sufrido un “déjà vu”, sino más bien lo que ha sucedido es que el legislador andaluz “plagia” la redacción literal de la normativa estatal, pero la mejora con la coletilla de la exigencia de la colegiación.

En otras autonomías se exige también como requisito para obtener la autorización de funcionamiento de una clínica dental que se designe a un Responsable Sanitario o Director Técnico Sanitario, que debe ostentar los siguientes caracteres: la titulación para ejercer como dentista y estar debidamente colegiado. Por otro lado, en caso de que el titular de la clínica no sea dentista, tendrá que designar como tal a alguno de sus dentistas contratados, quién deberá aceptar expresamente tal nombramiento. 

Coincido con autores que determinan que las principales funciones del Responsable Sanitario/Director Técnico se encuentran las funciones administrativas o de gestión de la clínica dental, pudiendo destacar las siguientes: (i) encargado de que el equipamiento básico sanitario esté en correcto funcionamiento; (ii) control del equipamiento RX; (iii) control de procesos de esterilización y desinfección del material clínico; (iv) gestión de residuos; (v) control de emergencia y complicaciones derivadas del ejercicio profesional; (vi) supervisión del maletín de emergencias y equipo de RCP; (vii) cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y protección y seguridad del paciente/usuario; y (viii) gestión de historias clínicas y acceso a la información sanitaria de los pacientes.







Director clínico

Por todo lo anterior, podemos concluir que el dentista, como facultativo con capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos, es la persona idónea para dirigir una clínica dental, la cual es un espacio físico destinado únicamente a este fin. Por eso chirría ver cómo en determinadas clínicas ponen como director de clínica a un comercial o un higienista, los cuales no pueden desarrollar correctamente las funciones de un director de clínica. Otra cuestión que es importante destacar es que aquellos dentistas que han aceptado expresamente ostentar el cargo de director clínico en clínicas dentales regentadas por personas ajenas a la profesión son los responsables del ámbito clínico, del correcto funcionamiento de la clínica. Esta aceptación suele camuflarse como una cláusula más en el contrato que se celebra entre la clínica y el dentista, y suele pasar inadvertida hasta que surge un problema en el funcionamiento de la clínica, de ahí la importancia de recibir asesoramiento jurídico antes de firmar cualquier tipo de contrato, sea del tipo que sea. No sirve la excusa: “Es que yo no sé lo que sucede en la clínica cuando no voy” o “De esas cosas se ocupa el dueño de la clínica”. Recordemos que los Estatutos del Consejo General, de obligado cumplimiento, responsabilizan a los dentistas colegiados del correcto y legal funcionamiento de la/s clínica/s donde ejerce/n. Para dignificar la profesión es necesario cumplir escrupulosamente nuestras funciones, máxime cuando asumimos el cargo de director de una clínica donde se trata la salud bucodental de cientos de personas. Dura lex, sed lex.


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