29 Junio 2021
Precios, honorarios y tarifas en Odontología
Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista (Col. n.º 1905 Colegio Oficial Dentistas Cádiz, CODC).
Abogado (Col. n.º 4887 Colegio Oficial Abogados Cádiz).
Perito en asuntos odontológicos.
Asesor Jurídico y Secretario del CODC.
e-mail: diegorodriguezmenacho@gmail.com
web: www.clinicadentalriosanpedro.es
A lo largo de los últimos años, la profesión de dentista está sufriendo una desmitificación en cuanto al asunto económico. Cualquier compañero sabe que el estribillo de la famosa canción de María Jiménez (“Tú que eres tan guapa y tan lista. Tú que te mereces. Un príncipe, un dentista”) ha quedado obsoleto: el grueso de la profesión sufre aprietos económicos debido a la plétora profesional, la competencia desleal y la presión fiscal, -y sobre la economía de los príncipes no estoy muy al tanto-. Ilustrar al dentista clínico en todo lo económico es el espíritu y la finalidad del presente artículo. ¿Por qué no hay precios mínimos establecidos por el Colegio de Dentistas? ¿Se pueden regalar limpiezas? ¿Puedo cobrar lo que quiera por un acto médico?
Hace varias centurias, D. Francisco de Quevedo (1580-1645) escribió una irónica letrilla que contenía la frase “Poderoso caballero es Don Dinero”, a modo de crítica social de la decadente España social y económica de la época. A fecha de las presentes líneas, el refrán sigue tan vigente como cuando fue escrito por la pluma del meritado escritor del Siglo de Oro. El dinero es imprescindible para poder cubrir las necesidades básicas de cualquier ciudadano, pero genera en determinadas personas actividades no muy loables: los escándalos en el sector dental que sacuden a la sociedad española son el mejor reflejo de ello.
El propio Código Español de Ética y Deontología Dental, norma deontológica de los dentistas que ejercen en territorio español, contiene un capítulo específico intitulado “Honorarios”, en el que se regulan algunas cuestiones sobre dicha materia. Arranca diciendo que el ejercicio de la profesión odontoestomatológica es el medio de vida del dentista, por lo que este tiene derecho a ser remunerado dignamente. Además, establece que el facultativo no debe permitir que motivos de ganancia suyos o de terceros influyan en el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional en favor de sus pacientes, y que el acto profesional nunca podrá tener como fin el lucro, por lo que los honorarios serán razonables, pero no abusivos. Para poder establecerlos, el dentista podrá basarse en el principio de justiprecio, teniendo en cuenta la importancia de los servicios prestados, las circunstancias particulares del caso, así como su propia competencia y cualificación profesional.
En épocas pasadas, los Colegios Profesionales regulaban los honorarios mínimos de los tratamientos. Quien infringía esta norma era sancionado colegialmente con reprensión y multa, o incluso hasta con suspensión temporal del ejercicio profesional o expulsión del Colegio Profesional. Pero la normativa de dichas corporaciones sufrió dos modificaciones de gran trascendencia económica a partir de la década de los 90, cuando España debe equipararse a sus socios de la Comunidad Económica Europea: en 1996, que estableció que debía a limitarse a elaborar unos precios orientativos, pero nunca mínimos; y en 2009 que, con la Ley Omnibus, quedó proscrita cualquier intervención de los Colegios Profesionales en los honorarios de sus colegiados. Es más, las autoridades de Competencia prohíben a los Colegios Profesionales la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. Por tanto, es posible cobrar 20 o 50 euros por una tartrectomía, incluso regalarla a los pacientes.
Documento del Colegio de la I Región de la década de los 70 donde aparecen las tarifas mínimas de los principales tratamientos.
En cuanto a la relación económica con el paciente, accesoria a la profesional, se determina como un acuerdo directo y, sobre todo, previo, ya que el paciente tiene derecho a conocer el importe del tratamiento antes de llevarlo a cabo. La normativa sectorial de la profesión recoge este extremo: “A solicitud del paciente, el profesional elaborará un presupuesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de los mismos”. Por ello, solo el dentista puede elaborar un presupuesto, y no un comercial tras ver una ortopantomografía del paciente; es un acto propio del dentista.
Otra cuestión que recoge el Código analizado es que el dentista no podrá vender directamente al paciente remedios, medicamentos o aparatos. Pero ojo, resaltando que la adaptación en la boca del paciente de implantes, aparatos ortodóncicos, prótesis o cualquier otro tipo de aparatología clínica odontoestomatológica nunca tendrá la consideración de venta. Esta regla general (prohibición de venta) y excepción (no en caso de adaptación) está refrendada por la vigente Ley del Medicamento en su artículo 4.1 y disposición adicional duodécima, por mucho que algunos protésicos dentales quieran ver lo contrario.
Extracto de los Estatutos-Reglamento del Colegio Oficial de Odontólogos de 1950, en el que se detallan las posibles infracciones estatutarias de los dentistas, entre ellas, no cobrar siquiera los precios mínimos.
Algo que ha hecho y sigue haciendo daño a la Odontología actual son las financiaciones. Es un “caramelito” para delincuentes de guante blanco, que poco se manchan las manos de saliva, sangre y otros fluidos seropurulentos, porque obtienen el importe íntegro del tratamiento bucodental antes de comenzarlo, favoreciendo la dilación en su ejecución, para hartar al paciente y que así abandone el tratamiento, provocando un claro beneficio al propietario de la clínica. Para paliar esta sucia actividad, los poderes públicos permiten al consumidor interrumpir el pago de dichas financiaciones si no se recibe el tratamiento al que está vinculado, pero la burocracia del trámite es tediosa (solicitar informe comparativo presupuestado/ejecutado, envío a la entidad financiera, estudio de la documentación), por lo que entiendo que el legislador ordinario debería simplificarlo.
Para concluir, me gustaría hacer un apunte: desde que comencé mi práctica profesional como dentista cobro las consultas y las radiografías, si son necesarias, porque entiendo que establecer un diagnóstico no es solo “echar una miraita” de la boca, sino que es un acto donde el dentista recibe a un paciente en una clínica dental con todas las garantías, con personal contratado, y haciendo uso de un instrumental esterilizado y material desechable. Otra cuestión es que a determinados pacientes no se las cobre, pero eso es una cuestión de marketing, no de desprestigio de la profesión por mi parte. Dura lex, sed lex.
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Fecha y lugar de celebración: 11 de enero a las 10:00h. Online.
Organizador: Consejo General de Dentistas.
Continuando con el ciclo de webinars gratuitos para colegiados, organizado por el Consejo General de Dentistas y la Fundación Dental Española, el próximo mes de enero tendrá lugar la segunda parte del webinar titulado “Gestión eficiente de clínicas dentales. El know how de una clínica de alto rendimiento. Sesión II", impartido por la Dra. Laura San Martín.
*Si tenéis alguna duda al respecto del proceso de inscripción o del desarrollo del curso, podéis poneros en contacto con el departamento de Formación del Consejo General de Dentistas por teléfono en el 914264413 o por mail a la siguiente dirección: agarcia@consejodentistas.es
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