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18 Octubre 2024

Aspectos jurídicos del fallecimiento del dentista: cuestiones patrimoniales, profesionales y personales

Dr. Diego Rodríguez Menacho, dentista, abogado y secretario del Colegio de Cádiz y del Consejo Andaluz de Dentistas y miembro de la Comisión de Relaciones con otras Profesiones del Consejo.


Dr. Diego Rodríguez Menacho
Dentista, abogado, secretario del Colegio de Dentistas de Cádiz y del Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas y miembro de la Comisión de Relaciones con otras Profesiones del Consejo General de Dentistas de España.
Doctor en CC Salud por la Universidad de Sevilla y Doctor en CC Jurídicas por la Universidad de Granada.







Seguro que al lector del presente artículo le ha venido a la mente la novela “La muerte visita al dentista” de Agatha Christie, aunque su contenido nada tiene que ver con el presente estudio profesional y jurídico. No deberíamos olvidar que estamos de paso en este mundo y que la vida seguirá cuando faltemos.

Con nuestra ausencia, habrá pacientes que nos recuerden como aquel dentista que les hizo hueco en su agenda para quitarles el insoportable dolor que les causaba una muela o como aquel que les rehabilitó con una corona que aún sigue en boca después de décadas. Pero también
hay otras personas y entidades que nos añorarán “a su manera”: por un lado, la Administración Tributaria, que estará a la espera de su pedacito del patrimonio que tanto nos ha costado aglutinar (ni muertos nos dejan tranquilos) y, por otro lado, si sobreviniese la muerte en pleno ejercicio profesional, posiblemente dejemos pacientes con tratamientos sin culminar por nuestra in(esperada) marcha.

Por supuesto, será necesario que alguien resuelva los problemas que hayan surgido o surjan derivados de nuestro ejercicio profesional. Este artículo está dedicado a todos los compañeros que ya no nos acompañan, aunque está destinado a los que están vivos, así como a sus familiares. Debemos poner especialmente en valor a profesionales del Derecho como los Notarios, asesores idóneos para las personas de nuestro entorno que deban gestionar las consecuencias de tales luctuosas circunstancias.

Y, cómo no, a los abogados, aquellos profesionales que disponemos de un seguro de responsabilidad civil por si nos equivocamos y estamos inscritos en un Colegio Profesional de Abogados para que vele por un ejercicio profesional ético y de calidad. Esas figuras llamadas asesores jurídicos y que no son abogados no garantizan lo anterior (y tampoco se ponen toga ni van a juicios).

Fig. 1Fig. 1
Es sorprendente analizar la gran casuística de acontecimientos que nos pueden suceder a lo largo de nuestro ejercicio profesional. La muerte, de forma esperada o sorpresiva, es uno de ellos, por lo que debemos estar preparados para el caso de que suceda. Bueno, más bien los que deben prepararse son los que se quedan: los familiares (dentistas o no) o incluso los socios de aquella empresa que con tanta ilusión se constituyó. Por eso vamos a analizar las cuestiones que, con mayor frecuencia, se han planteado tras la pérdida de un dentista, tanto en el plano patrimonial como personal (porque al fin y a la postre, somos personas), sin olvidar el profesional.

Primeros pasos tras el fallecimiento, comunes para cualquier mortal

“¡Mamá, el de los muertos!”, esa mítica frase que se vociferaba en casa para anunciar la llegada del corredor de seguros para el puntual cobro de la prima de la póliza de defunción. Traemos a colación dicho recuerdo para destacar la importancia de tener contratada una póliza de seguro de defunción que cubra no solo los gastos del sepelio sino también los correspondientes a las múltiples gestiones administrativas que se han de llevar a cabo. Gestiones poco conocidas porque, gracias a Dios, las realizamos con poca frecuencia.

Lo primero que se ha de expedir es el certificado médico de defunción, que se emite dando fe del fallecimiento y sus circunstancias. Es un trámite que cumplimentan de forma automática los facultativos que nos han atendido en nuestros últimos momentos. En dicho documento, además de nuestros datos personales, aparecerá el día, la hora y la causa de la muerte, y se suele entregar a los encargados de la funeraria que se ocupen de nuestros restos mortales (fig. 1).

Una vez certificada la muerte, la funeraria se ocupa del sepelio, pudiéndose optar entre (i) inhumación, es decir, enterrado; o (ii) cremación, sinónimo de incineración. Una decisión que deberá respetar nuestra voluntad al respecto si se conoce. Hay que normalizar el hecho de hablar sobre la muerte, no puede seguir siendo un tema tabú (yo -por ejemplo- he decidido “enterrado” y acompañado de un muñeco de la infancia, de lo que se encargará el Dr. Torío, si me sobrevive). Ahora bien, si consta, se debe tener en cuenta lo inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas porque es posible decidir por adelantado el destino de nuestros cuerpos y órganos.

Probablemente, estando de cuerpo presente en el tanatorio, lo siguiente que se realiza es la inscripción de la defunción en el Registro Civil, que es el asiento registral que prueba oficialmente el fallecimiento de una persona, dando cuenta, además, de la fecha, hora y lugar en que se produjo el hecho. Generalmente lo realizan los agentes funerarios en representación de la familia, que seguro que no está en su mejor momento para tanta burocracia. Para ello, se presentará el certificado médico de defunción y copia del DNI del fallecido. Es importante obtener un certificado de defunción expedido por el Registro Civil para muchos de los trámites que aún nos quedan.

Una vez transcurridos 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) es hora de solicitar el certificado de actos de última voluntad (llamado vulgarmente “de últimas voluntades”) ante el Ministerio de Justicia. Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué Notario lo ha hecho. De esta forma, las personas beneficiarias de algún derecho hereditario podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento es necesario para la realización de cualquier acto sucesorio y puede solicitarlo, por tanto, cualquier persona con interés legítimo. La tasa para su expedición es de casi 4 €, que se abonan con el modelo 790 de la Agencia Tributaria (de ahí la importancia de que todo esto lo facilite y gestione el seguro de defunción).

También podemos aprovechar para solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita. Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos (i) a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y (ii) a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. El plazo máximo para solicitar dicho certificado es de 5 años desde la defunción y la tasa que hay que abonar es también de casi 4 €. Entendemos que se trata de un documento muy importante porque a lo largo de la vida se contratan tantas pólizas que es normal que nuestros herederos las desconozcan.

Fig. 2Fig. 2
A través del certificado de actos de última voluntad podremos conocer si el dentista, en este caso, acudió o no a un Notario para hacer testamento. El supuesto más sencillo de exponer es que fue previsor e hizo testamento para dejar todo bien atado. Este supuesto se denomina sucesión testada, y lo que deben hacer los herederos es respetar la voluntad del finado. Si existe una clínica dental entre el patrimonio que deja, es probable que haya tenido la previsión de dejarla en herencia de forma íntegra a uno o varios herederos del gremio, si existía dicha posibilidad (fig. 2).

El otro supuesto es que no se preocupó lo más mínimo, no pensaba morir tan joven o ignoraba la conveniencia de hacer testamento. En el caso de que no exista testamento, el procedimiento se complica. Se denomina sucesión intestada y la distribución de los bienes se realiza de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, que quizás no coincida con lo que pudo haber deseado el dentista fallecido. Hay que tener en cuenta que cualquier persona mayor de edad puede hacer testamento y apenas cuesta unos 40 €. Ante la falta de testamento, hará falta determinar quienes tendrán derecho a la herencia a través de una declaración notarial de herederos.

La normativa vigente, concretamente el Código Civil, tiene definido cómo se determinan los herederos: (i) en primer lugar, a la línea recta descendente, es decir, nuestros hijos (1º grado), los nietos (2º grado), etc.; (ii) en el supuesto de no tener hijos ni nietos, heredan los ascendientes, como serían nuestros padres (1º grado) y abuelos (2º grado); (iii) y en el hipotético caso de que no existan ni descendientes ni ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente. Y si no existe cónyuge, los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado (tíos abuelos, sobrinos nietos y primos hermanos). Si se está solo en el mundo, hereda el Estado. Es importante destacar la figura típica del cónyuge sobreviviente (es decir, el viudo o viuda), el cual tiene derecho como mínimo a: (i) el 1/3 del usufructo de los bienes, en el caso de que haya descendientes del difunto; y (ii) la 1/2 del usufructo de los bienes en el caso de que no haya descendientes (hijos), pero si ascendientes (padres).

Fig. Fig.
Además de lo anterior, debemos tener en cuenta el sistema de legítimas que impera en nuestra normativa. Se trata de herederos forzosos y supone que el fallecido, asesorado por el Notario, debe decidir cómo se hace el reparto. En el caso de solo tener hijos, por ejemplo, debemos dividir el patrimonio en tres partes (imaginemos una tarta dividida en tres cuñas iguales o los quesitos del juego Trivial): (i) el primer tercio es la legítima estricta, que sí o sí, salvo excepciones muy tasadas y difíciles de aplicar (las causas de desheredación), debe ir a los hijos, no pudiendo tener otro destino; (ii) el segundo tercio es la mejora, que sirve para repartirlo a partes iguales entre los anteriores, o dejárselo solo al que continuará con la actividad de la clínica o al hijo que nos llevó a una buena residencia de ancianos; y (iii) el tercer tercio es el denominado de libre disposición, que ya puede tener un destino distinto: a la vecina, al primo que tanto nos acompañó en los últimos años de vida o a alguna entidad o institución (fig. 3).

En el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del dentista, es necesario dar cuentas a la Agencia Tributaria a través de dos formularios: (i) el modelo 650 en el que los herederos deberán indicar la relación de bienes que integran el caudal hereditario de la herencia, como bienes inmuebles, bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta, joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades, y demás bienes y derechos de contenido económico; y (ii) el modelo 660, en el cual se deben indicar los datos del fallecido y de todas las personas interesadas en la sucesión, además de describir con detalle cada uno de los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión por cada heredero, es decir, se integrarán los bienes que constituyen el caudal hereditario del causante y qué valores se le asignan a cada uno de ellos, junto con todos los datos del fallecido y herederos.

  • Fig. 4A

  • Fig. 4B

  • Fig. 4C

Los impuestos que se deben abonar por la herencia recibida se regulan en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (una norma muy compleja, bajo mi humilde parecer) y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cuales están complementadas por diferente normativa autonómica, que suele bonificar dicho impuesto. En el caso andaluz, debemos tomar la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se puede incluso obtener una reducción del 99 % cuando se transmiten empresas individuales o negocios profesionales, como bien podría ser una clínica dental, si se cumplen una serie de requisitos. Además de dicho impuesto autonómico, quien reciba herencia debe tenerlo en cuenta a la hora de gestionar el IRPF (impuesto de la renta) del ejercicio siguiente porque ha obtenido lo que se denomina un incremento patrimonial. Si no tienes que pagar tributos, por un lado, lo harás por otro. En el caso del impuesto de sucesiones, importa mucho el grado de parentesco: no es lo mismo un hijo que un primo segundo (fig. 4).

Fig. 5Fig. 5
Continuación de la actividad de la clínica dental

Hasta el momento hemos hablado continuamente de dinero, patrimonio, etc. pero el fallecido también deja otros asuntos pendientes. Debemos considerar que el fallecimiento se puede presentar sin aviso, en pleno ejercicio profesional del facultativo dentista. Dada dicha circunstancia, son varios los interrogantes que surjen.

En primer lugar, la persona que vaya a heredar la clínica dental del fallecido deberá realizar los trámites necesarios para el cambio de titularidad en las Administraciones Públicas competentes, como las Consejerías y Delegaciones de Salud provinciales. Dicho cambio de titular también se debe comunicar a la Agencia Tributaria y al Colegio, en el supuesto de que sea un dentista colegiado quien tome las riendas de la clínica. También se ha de realizar las gestiones correspondientes con el seguro de responsabilidad civil de la clínica (fig. 5).

Hasta que la clínica no sea aceptada por el heredero, es decir, en el periodo de tiempo que existe entre el fallecimiento y la aceptación ante Notario de la herencia, nuestros familiares deben ser cautelosos con la gestión de la clínica. Recordemos que las historias clínicas y la contabilidad pertenece al fallecido, por lo que a menos que exista otro cotitular vivo, no puede salir ningún dato de la clínica. El cónyuge o los hijos que no tienen relación de titularidad con la clínica, deben abstenerse de manipular las historias clínicas, que contienen datos de especial protección como los relativos a la salud. Tampoco se pueden realizar devoluciones de tratamientos inacabados porque se trata de dinero que pertenece al fallecido y computa para la herencia. Una vez aceptada la herencia, sin dilación porque debemos mostrar empatía con los pacientes, sí podremos continuar los tratamientos y, sobre todo, facilitar copia de la historia clínica a los que la hayan solicitado porque quieran continuar su tratamiento en otra clínica. Para dichas gestiones deberemos contar con el asesoramiento del Delegado de Protección de Datos de la clínica.

Muchos problemas acarrean los dentistas asalariados y/o autónomos que son ortodoncistas, entre otros especialistas. Debemos reseñar que los estudios de ortodoncia y el seguimiento deben obrar en la clínica dental porque forman parte de la historia clínica y no podemos correr el riesgo de perder esos datos en caso de fallecimiento del ortodoncista. Así evitaremos tener que buscar a sus herederos para pedirles los modelos de estudio y las radiografías.

Imagen de Freepik.Imagen de Freepik.
Quejas, reclamaciones y asuntos judiciales pendientes

Por último, entendemos necesario abordar la cuestión de los procedimientos judiciales en curso o pendientes. El tratamiento es distinto dependiendo de si es penal o civil. En el supuesto de que el dentista fallecido estuviera inmerso en un proceso penal por su ejercicio profesional, algo que es sumamente excepcional, sus herederos deben saber que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su art. 115 que “La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil”. En cristiano, que no se puede perseguir a un fallecido por un delito, pero sí pedirle la posible responsabilidad civil a quien se queda en el mundo terrenal y hereda su patrimonio.

Y es justamente lo que sucede en el ámbito civil que, si un dentista fallece estando demandado, se produce la denominada “sucesión procesal”, regulada en el art. 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juzgado, con ayuda de las partes, realizará las averiguaciones oportunas para que el procedimiento continue con los herederos del fallecido. Adelantamos al heredero que lee estas líneas que no se asuste, que el seguro de responsabilidad civil que ha pagado el dentista religiosamente está para algo.

En este momento debemos destacar la labor de las entidades aseguradoras. Es importante comprobar en el clausulado de nuestras pólizas, la denominada delimitación temporal de la cobertura, es decir, hasta cuándo nos van a estar cubriendo. Hemos consultado pólizas de entidades aseguradoras del ramo sanitario con trayectoria y solera, hallando los siguientes pasajes: “Con respecto a los daños ocurridos durante la vigencia del seguro por actos u omisiones producidas durante el mismo período y no conocidos por el Asegurado al término del seguro, la cobertura otorgada por la entidad aseguradora abarcará las reclamaciones formuladas de manera fehaciente al Asegurado o entidad aseguradora hasta un máximo de un año natural contado a partir de la fecha de terminación del contrato o, en caso de que haya sido prorrogado, de la terminación de la última de las prórrogas del mismo o de la fecha de baja del Asegurado en el mismo”. Sobre el caso específico del fallecimiento, reza en el clausulado de la póliza que “Se otorga cobertura de 15 años, a partir del último vencimiento siguiente a dicho cese. Se entiende este período de cobertura para hechos ocurridos durante el tiempo que el Asegurado ha estado adherido a la póliza y no conocidos por este a la fecha del cese de su actividad”.

En síntesis, que podemos descansar en paz sabiendo que cualquier reclamación o demanda que reciban nuestros herederos durante los 15 años posteriores a nuestro fallecimiento (o cierre de la clínica o finalización del ejercicio profesional), será atendida por la entidad aseguradora sin dar quebraderos de cabeza a nadie.

La elección de un buen abogado (recordad los del Colegio del fallecido) y un buen Notario es clave para salir airosos de la parafernalia y la burocracia que conlleva el fallecimiento de una persona, que se suma inoportunamente a la tristeza generada por la reciente pérdida. Consideramos que el lector habrá entendido que hacer testamento es clave para facilitar las gestiones derivadas de fallecer a nuestros seres queridos y que debe revisar el contenido de la póliza de su seguro de responsabilidad civil profesional por si la muerte llama a la puerta. Dura lex, sed lex.

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