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25 Septiembre 2024

Las repercusiones de la llamada "Ley Sara" y la Orden SND/1002/2024 en la profesión de dentista

El abogado Juan Ramón Corvillo señala el objetivo de Sanidad es garantizar la seguridad y calidad de las intervenciones estéticas, con especial hincapié en la formación y competencias de los profesionales.


Imagen de Freepik.Imagen de Freepik.
La Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre (disposición 18934 del BOE núm. 229 de 2024, de 21 de septiembre) tiene como objeto la modificación del Anexo II del Real Decreto 1277/2003, que establece las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta modificación se centra específicamente en la oferta asistencial de la cirugía estética (unidad U.47), con el fin de restringir las intervenciones quirúrgicas de tipo estético a profesionales con las competencias y titulaciones adecuadas.

Contexto y modificación principal

El Real Decreto 1277/2003 regula los centros sanitarios y su autorización, y la Orden SND/1002/2024 viene a actualizar el Anexo II del referido Real Decreto, en respuesta a las crecientes demandas sociales y sanitarias sobre un mayor control de las intervenciones quirúrgicas con finalidades estéticas y en cumplimiento con la mal llamada “Ley Sara”, una Proposición no de Ley aprobada el 22 de septiembre de 2022 por el Pleno del Congreso de los Diputados de 22 de septiembre de 2022 . Según lo expuesto en la Orden, y al objeto de “evitar el intrusismo y garantizar que todas las actividades sanitarias se realizan por profesionales que dispongan de la titulación oficialmente reconocida”, únicamente los médicos con especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, o aquellos con otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica cuyas competencias incluyan este tipo de intervenciones en su programa oficial, serán los responsables de realizar tratamientos quirúrgicos con fines estéticos.
Para entender el impacto de la Orden SND/1002/2024 en la profesión dental, es importante primero aclarar la diferencia entre las Unidades Asistenciales U.47 Cirugía Estética y U.48 Medicina Estética. 
Unidad U.47 Cirugía Estética: Está destinada a procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, como intervenciones invasivas que requieren cirugía, tanto faciales como corporales.
Unidad U.48 Medicina Estética: Se refiere a tratamientos no quirúrgicos con finalidad estética, como la aplicación de toxina botulínica (botox), rellenos dérmicos, es decir, tratamientos que no tengan la consideración de intervención quirúrgica. 

Imagen de Pixabay.Imagen de Pixabay.
Justificación de la Orden

La Orden responde a diversas reivindicaciones sociales, como el caso de Sara Gómez, cuya muerte tras una operación de liposucción realizada en Cartagena por un cirujano cardiovascular sin la especialidad adecuada llevó a la aprobación de la antes mencionada "Ley Sara", esa Proposición no de Ley que ha impulsado la necesidad de evitar el intrusismo en el sector de la estética y de garantizar que las operaciones quirúrgicas estéticas sean realizadas únicamente por profesionales cualificados.
En ese sentido, y tal y como aparece en la Exposición de motivos de la Orden SND/1002/2024, la Orden SAS/1257/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, viene a establecer que esta especialidad médica se ocupa de la corrección quirúrgica de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o involutivo, que requiere reparación o reposición de estructuras que afectan a la forma y función corporal, y que en su faceta estética trata alteraciones que, sin constituir en sí mismas un proceso patológico, provocan un deterioro de la salud en la medida que interfieren en el bienestar físico y psíquico de las personas, incluyéndose, entre otras actuaciones, a la cirugía estética en su campo de acción.
De otro lado, otras especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas, dentro de sus respectivos campos de actuación, incluyen también en sus programas formativos competencias profesionales para el abordaje quirúrgico con finalidades terapéuticas, reparadoras o estéticas.
Es todo lo anterior lo que ha impulsado al Ministerio de Sanidad  a actuar conforme a lo instado por el Congreso en la “Ley Sara” y, consiguientemente, a actualizar la definición de la unidad asistencial «U.47 cirugía estética» del Anexo II del Real Decreto objeto de modificación, reservándose a aquellas especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas del apartado 1 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada) que tengan competencia para ejercer la cirugía estética de acuerdo con el contenido de sus respectivos programas formativos.

Cambios en la Cirugía Estética

Se redefine así la unidad U.47 (cirugía estética), estableciendo que solo los profesionales con la especialidad adecuada podrán realizar intervenciones quirúrgicas de este tipo, eliminando la posibilidad de que cualquier médico, por el simple hecho de tener la carrera de medicina, pueda participar en este tipo de procedimientos
La modificación de la Unidad U.47 Cirugía Estética se limita a reforzar que únicamente aquellos médicos con formación específica en cirugía estética o que cuenten con las competencias quirúrgicas en sus programas formativos oficiales podrán realizar intervenciones quirúrgicas con fines estéticos. Esta nueva redacción es más precisa en cuanto a los profesionales autorizados, dado que se especifica la figura del profesional con especialidad en cirugía plástica, estética y reparadora. 
Si bien las expectativas iniciales habían llevado a la suposición que la “Ley Sara” traería cambios profundos en la regulación de la cirugía estética, la realidad es que la Orden SND/1002/2024 se ha traducido en una redefinición técnica de la Unidad U.47, sin introducir cambios de consideración en su estructura jurídica. La modificación no ha alterado los derechos ni las competencias ya establecidas, sino que refuerza la necesidad de que los procedimientos quirúrgicos estéticos sean realizados por médicos altamente cualificados y con la especialización adecuada.
El cambio más relevante radica en la clarificación de los requisitos formativos, enfatizando que solo los médicos con especialización en cirugía plástica, estética y reparadora, o aquellos con otra especialidad quirúrgica cuyas competencias incluyan cirugía estética, pueden realizar estos actos quirúrgicos.
El objetivo del Ministerio de Sanidad es, según parece y manifiesta, garantizar la seguridad y calidad de las intervenciones estéticas, con especial hincapié en la formación y competencias de los profesionales.

Imagen de wavebreakmedia_micro en Freepik.Imagen de wavebreakmedia_micro en Freepik.
Implicaciones para los Dentistas

Las dos Unidades principales que integraban la oferta asistencial de los centros sanitarios en los que profesionalmente podían actuar los dentistas según el Real Decreto 1277/2003 (U.44 y U.48), no han sufrido ninguna modificación con la Orden SND/1002/2024, con lo que en principio se antoja escaso el impacto de esta Orden para los profesionales de la Odontología. 
Consiguientemente, la Orden SND/1002/2024 no introduce cambios significativos para la mayoría de los dentistas. Los profesionales de la odontología podrán seguir actuando bajo las Unidades U.44 (Odontología/Estomatología) y U.48 (Medicina Estética) sin ninguna alteración en su práctica diaria. Aquellos que se dediquen a procedimientos no quirúrgicos de medicina estética podrán seguir haciéndolo sin cambios.

Conclusión

Con la entrada en vigor de la Orden SND/1002/2024, se marca un nuevo paso en la regulación de las intervenciones de cirugía estética, limitando las prácticas solo a aquellos profesionales con formación específica en la materia, siendo el objetivo del Ministerio de Sanidad, al menos en teoría, la mejora de la calidad del servicio y la seguridad de los pacientes, a la vez que combatir el intrusismo profesional en este campo. 

Desde un punto de vista jurídico, la repercusión de la Orden SND/1002/2024 es muy limitada. La modificación no introduce nuevas restricciones o ampliaciones en cuanto a las actividades permitidas dentro de la Unidad U.47. En su lugar, se trata de un ajuste normativo que busca garantizar que los profesionales estén debidamente cualificados, en respuesta a las crecientes demandas sociales por una mayor seguridad en las intervenciones estéticas.

Por lo tanto, la Orden no va a implica cambios de importancia en la práctica diaria, sino que reafirma y refuerza la importancia de la especialización. 

Consiguientemente, en lugar de introducir cambios disruptivos, la modificación fomenta una mayor formación y una mayor especialización de los profesionales médicos, asegurando que los actos quirúrgicos estéticos sean realizados por aquellos con las competencias necesarias. En resumen, la Orden, que podría haber sido perfectamente el resultado de una interpretación judicial del Real Decreto, representa una consolidación de las normas existentes, con un enfoque en garantizar la seguridad y la calidad de las intervenciones, sin alterar sustancialmente el marco normativo en sí.

Tabla comparativa antes y después de la Orden SND/1002/2024

Corvillo Abogados

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